Un joven solicitó la supresión de su apellido materno y su sustitución por el apellido de su abuela, a quien reconoce como su mamá porque hace años se hace cargo de su cuidado integral. El fallo tuvo en cuenta, entre otras cuestiones, que en la escuela, sus allegados, en el club y en las redes sociales, es reconocido con el apellido de la abuela.
El joven hoy es mayor. Cuando aún era menor, se otorgó la guarda a la abuela ante “el claro desentendimiento materno y la falta de reconocimiento legal paterno”. Se tuvo en cuenta entonces que la abuela “se ocupaba de su salud, vestimenta, alimentos y de que asista a la escuela”. También se tuvo en cuenta el deseo manifestado por el adolescente.
El informe pericial dio cuenta de que el joven “percibe el apellido materno como intrusivo, sin identificación alguna con este”.
Familiares confirmaron que utiliza el apellido de la abuela en todos los ámbitos e “incluso en las redes sociales”.
La jueza y el equipo interdisciplinario escucharon al joven, quien manifestó su deseo de “suprimir el apellido materno y llevar el apellido de su abuela”. Expresó que es una decisión que tomó desde muy chico y que es a su abuela “a quien siente como su mamá y que incluso así la llama”.
Luego la sentencia analizó la cuestión normativa y doctrinaria con respecto al nombre. “La regla de la inmutabilidad y el orden público que rige a la institución del nombre ceden ante la presencia de los justos motivos, tal como lo expresa el art. 69 del Código Civil y Comercial”, aseguró.
Por ello, la cuestión se centró en interpretar qué se entiende por “justos motivos”, dice la resolución. “Se ha dicho que los justos motivos son aquellas causas graves, razonables y poderosas capaces de violentar el principio de estabilidad del nombre”, se precisó.
Explicó que “el concepto de familia ha ido mutando. El conocimiento respecto de la idea de familia que hemos aprendido y aprehendido, se vincula con el ejercicio de un estado, de diferente protagonismo y trascendencia dependiendo de sus actores. El estado de hijo, el estado de padre o madre, se encuentra estrechamente relacionado con la idea de familia a la que nos referimos”.
En este sentido, “imponer al joven un apellido que no lo identifica con su esencia original sería someterlo a una doble sanción. La jurídica, por el nombre impuesto, y la emocional, por el daño generado y la desidia de su progenitora”.
Por último, la jueza de Viedma tuvo en cuenta que “tanto el Ministerio Público Fiscal como el Registro Civil y de Capacidad de las personas no formularon objeciones con el cambio de nombre”, por lo que dispuso “la supresión del apellido materno y su sustitución por el apellido de su abuela por línea materna”.