Un hombre intentó aprovechar una promoción por la página web de una cadena dedicada a materiales de construcción y elementos para el hogar, que implicaba un descuento del 20 por ciento por la compra de porcelanatos.
Hizo cuatro intentos de adquisición, pero siempre le cancelaban la operación. Se comunicó al 0810 de la compañía, luego lo hizo por mail, pero le contestaban que como el pedido fue cancelado por “el sistema” no era posible respetar la bonificación.
Se sorprendió cuando vio que en una de las ocasiones “la compra había impactado en el resumen de su tarjeta de crédito y ello se vio reflejado en la disminución del límite disponible”.
Luego intentó realizar la adquisición en forma electrónica y esta vez inicialmente fue confirmada la operación a partir de un correo electrónico. No obstante, el mismo día recibió un e-mail en el que le indicaban que “el pedido fue cancelado con éxito”. Un cuarto intento en principio fue exitoso, pero finalmente terminó cancelado 7 horas más tarde.
Cuando reclamó, le comunicaron que la cancelación de los pedidos se había realizado porque no había respondido los llamados telefónicos de validación. Al revisar su teléfono comprobó que tenía registros de llamadas bloqueadas en las fechas en cuestión, desde distintos números, ya que el sistema de su smartphone los considera, en forma automática, como posible spam o fraude.
Finalmente, aprovechó un viaje a la Ciudad de Buenos Aires y finalmente realizó la compra de los mismos productos en la misma empresa en forma presencial, pero sin el descuento ofertado en la web.
En su fallo, la jueza civil de Viedma concluyó que el comprador, como parte débil de una relación consumeril asimétrica, “se ha visto afectado por la falta de información adecuada brindada al momento de contratar, luego en forma posterior a la compra, y ante las posteriores consultas efectuadas vía correo electrónico y telefónica”.
Agregó: “ante los hechos expuestos por las partes y de la prueba documental acompañada, cabe señalar que, al momento en que la oferta estaba vigente y el actor la aceptó y realizó la compra utilizando su tarjeta de crédito, no se había informado adecuadamente al consumidor que la empresa condicionaba la oferta al cumplimiento de algún otro trámite de verificación de identidad por cuestiones de seguridad”.
Se explicó en el fallo que el hecho de que el hombre posea un teléfono que rechace o bloquee las llamadas de números desconocidos no implica que sea su culpa o responsabilidad la frustración de la compra, dado que no estaba informado de tal requerimiento por parte de la empresa.
También se probó que el consumo inicial impactó efectivamente en la tarjeta de crédito del actor, lo cual también concluye que la compra se había concretado.
Admitió que “si bien la empresa brindó algún grado de colaboración y se comunicaron del área de post ventas” era claro que “contaba con herramientas para realizar la bonificación y de esa manera oportunamente poner fin a la cuestión de manera sencilla y no lo hizo”.
De esta manera, condenó a Cencosud SA (Blaisten) a pagar al cliente la suma de 756.171,05 pesos, compuesta por 156.171,05 pesos por daño directo, 228.800 pesos por daño moral y 400.000 pesos en concepto de daño punitivo, más intereses.