El desacuerdo por quién debía costear el arreglo de una puerta destrozada durante un robo enfrentó a un inquilino y un propietario en Bariloche. Un hombre, mientras se encontraba de vacaciones, sufrió un violento hecho delictivo en la vivienda que alquilaba: delincuentes forzaron la puerta principal, rompieron la cerradura y se llevaron dos notebooks y dos celulares. A su regreso, encontró la entrada inutilizada y sin condiciones mínimas de seguridad.
Según explicó en su demanda civil, primero intentó comunicarse con el propietario, pero la respuesta llegó más de dos meses después, con una negativa rotunda. El dueño sostuvo que el robo no le constaba, que no correspondía hacerse cargo de los daños y que si se descontaba el costo del alquiler, se reclamaría al garante.
Ante la urgencia de volver a contar con una vivienda habitable, el inquilino recurrió a un cerrajero. La puerta original, del tipo “placa”, presentaba una estructura hueca y de escasa resistencia. Según declaró el testigo, solo pudo recomponerla “pegándola como un rompecabezas”, pero el arreglo no garantizaba seguridad ni durabilidad.
Finalmente, el inquilino encargó una puerta nueva, hecha a medida y de madera de lenga, ya que no existía una alternativa estándar que se ajustara al marco. También se colocó una cerradura nueva. Las facturas fueron incorporadas al reclamo judicial.
El propietario negó cualquier obligación. Alegó que el contrato lo eximía de este tipo de responsabilidades, que el cambio fue inconsulto y que la nueva puerta representaba una mejora sustancial que no le correspondía pagar.
El juez interviniente dio por acreditado que el ingreso al inmueble había ocurrido con violencia, que produjo un daño real y que el inquilino actuó ante una situación de urgencia. Consideró que el hecho encuadraba como caso fortuito o de fuerza mayor, según el artículo 1730 del Código Civil y Comercial de la Nación. Y recordó que el artículo 1201 del mismo cuerpo legal obliga al locador a conservar la cosa locada en condiciones de servir al uso y goce convenido durante toda la relación contractual.
También rechazó el argumento de que la puerta de lenga fuera una mejora excesiva. Consideró que el reemplazo fue técnicamente necesario y que no se probó la existencia de una alternativa más económica o adecuada. Tampoco quedó acreditado que el inquilino hubiera recibido compensación alguna por parte de una aseguradora.
El magistrado resolvió que el propietario debía hacerse cargo del costo de la puerta, más intereses. En su fallo, subrayó que el locatario actuó con razonabilidad ante un hecho inesperado y grave, y que el dueño, en cambio, incumplió con su obligación de conservar el inmueble en condiciones de uso, incluso frente a un daño causado por terceros.