Un empleado de la Policía de Río Negro sufrió lesiones en su rostro al momento de intervenir y tratar de apaciguar una pelea en una fiesta. Como quedó con secuelas que en principio no fueron reconocidas por la ART, inició una demanda.
El agente comenzó a trabajar en 2013. En 2021 se registró un llamado a la comisaría por parte de los organizadores de una fiesta. Expresaron que un hombre estaba ocasionando disturbios. El policía, al intentar contener a la persona que provocaba el desorden, recibió un golpe en el rostro con una barra de hierro.
Realizó la correspondiente denuncia a la aseguradora de riesgo de trabajo Horizonte Compañía de Seguros Generales y recibió tratamiento. El prestador médico de la ART diagnosticó “traumatismo facial lado izquierdo” y le otorgó el alta médica. Consideró que el policía no quedó con secuelas incapacitantes.
Al intervenir, la Cámara Primera del Trabajo de Bariloche consideró acreditada la relación laboral, el rol del agente y el siniestro sufrido, que tampoco fue negada por la ART.
Se realizó una pericia médica que concluyó en una incapacidad laboral permanente leve. El Tribunal tuvo en cuenta además que trabajador al momento del accidente tenía 30 años de edad, como parámetro para realizar el cálculo de indemnización, y ordenó el resarcimiento correspondiente.