La Cooperativa de Lancheros y el propietario de una embarcación deberán indemnizar a un pasajero que sufrió quemaduras y quedó con secuelas incapacitantes tras un siniestro en el que explotó el motor mientras el servicio unía Viedma y Patagones.
El hecho ocurrió hace varios años pero la demanda se inició mucho después, tras la comprobación de las secuelas y “la afectación de su proyecto de vida”, según se comprobó en el proceso judicial.
En la condena se reconocen gastos de transporte, médicos, farmacéuticos, hospitalarios, daño moral y también incapacidad.
Todo ocurrió cuando la tradicional lanchita que traslada personas de muelle a muelle de la Comarca, con 7 pasajeros a bordo, se disponía a zarpar y sufrió una explosión en su interior. Comenzó a arder el casillaje, derrumbándose sobre los pasajeros.
En la demanda, un joven víctima del suceso contó que cuando ingresó ya sintió un fuerte olor a combustible. El conductor de la lancha intentó varias veces darle arranque. Cuando lo logró, se escuchó “una fuerte explosión, llenándose la cabina de un espeso humo color negro, se generaron gran cantidad de chispas en el interior de la lancha”.
La explosión lo expulsó hacia el exterior, arrojándolo al agua y quedó semi inconsciente. Luego nadó hasta el muelle y trepó hasta encontrar un lugar seguro. Su cabeza sangraba.
Fue asistido en hospital Zatti, con cortes y quemaduras. Por un tiempo debió dejar su trabajo y la escuela. Cuando regresó, tenía “secuelas físicas y padecimientos morales”.
La Cooperativa de Provisión de Servicios para Lancheros Comandante Luis Piedrabuena Limitada manifestó que nunca tuvo embarcaciones bajo su servicio o propiedad, ni tampoco tuvo a su cargo la prestación del servicio de transporte de pasajeros. Que esa tarea corresponde a los propietarios de las embarcaciones.
También en el expediente se intentó negar la presencia del joven en la lancha al momento del siniestro, ya que no presentó el boleto.
La sentencia argumentó que “en los contratos de transporte opera una responsabilidad objetiva contractual, de la que el transportista solo se libera demostrando la causa ajena”.
En este marco, “la obligación que pesa sobre el transportista es de resultado, en cuya virtud tiene que trasladar al pasajero sano y salvo”.
El magistrado analizó toda la prueba documental de la embarcación, de la cooperativa de lancheros, la historia clínica de la víctima, certificados laborales, además de declaraciones de testigos. Se incorporaron a la causa pericias médicas y psicológicas, fundamentales para cuantificar el daño producido.
En cuanto al argumento del ticket, “la falta de exhibición del boleto no exime de responsabilidad por los daños causados a la actora, a la empresa transportista y principal del chofer del rodado”, expresó.
Luego analizó los pedidos de la aseguradora y de la Cooperativa en cuanto a su falta de responsabilidad. Esta última, entre sus facultades incluye la “celebración de un contrato, la venta de pasajes para el traslado en lancha a través del Río Negro y la prestación de servicios que contribuyan a la eficiencia de la actividad de transporte”, por lo que no puede ser excluida de la causa. Forma parte de la cadena de comercialización, acreditó el fallo.
Finalmente abordó la póliza de la aseguradora y comprobó que no incluye “daños a terceros, responsabilidad civil por transporte de pasajeros y sus efectos personales y tripulantes”. En lugar de contratar una póliza contra estos riesgos, el propietario de la lancha solo aseguró “los daños que se produzcan a la embarcación misma la Talita II, así como el mismo riesgo respecto a otras lanchas de su propiedad”. De esa manera, la obligación de indemnizar recayó sobre el propietario y sobre la Cooperativa.