Fue a la justicia con 16 años, pidió su identidad y confirmaron su filiación

Con solo 16 años, un adolescente tomó la decisión de ejercer sus derechos y reclamar su identidad. Con el acompañamiento de la Defensoría Pública de Cinco Saltos, inició una acción judicial para que se reconociera su filiación con su padre biológico. Lo hizo en el marco de la capacidad progresiva, un principio que le permitió actuar en defensa de su derecho a la identidad y solicitar que su apellido paterno fuera incorporado a los registros oficiales.

La jueza de Familia de Cipolletti hizo lugar a la demanda luego de que una prueba de ADN confirmara el vínculo biológico con el hombre señalado como su padre. En la sentencia, destacó la importancia del derecho a la identidad y su protección en la legislación nacional e internacional.

El adolescente presentó la acción legal con el patrocinio de la Defensora de Pobres y Ausentes de Cinco Saltos. Según su relato, su madre mantuvo una relación sentimental sin convivencia con el presunto padre en 2006. Cuando ella quedó embarazada, él aseguró que asumiría su responsabilidad, pero pocos días después se mudó a Buenos Aires y nunca intentó contactarlo.

Tras el inicio del proceso, la jueza de Familia ordenó la realización de un análisis genético. El presunto padre respondió y aceptó someterse a la prueba, aunque afirmó que desconocía la existencia del joven hasta recibir la notificación judicial. Sostuvo que su relación con la madre fue breve y que se trasladó a Buenos Aires por motivos laborales mucho antes del nacimiento. También explicó que desde 2015 reside nuevamente en la región.

Las muestras biológicas fueron remitidas al Laboratorio Regional de Genética Forense de Bariloche, dependiente del Poder Judicial. El informe concluyó con una probabilidad superior al 99,9999998% de paternidad. Ante esta evidencia, la jueza otorgó al presunto padre un plazo de 10 días para que concurriera al Registro Civil y realizara el reconocimiento voluntario, cuestión que no ocurrió.

En la sentencia, la jueza subrayó que el derecho a la identidad incluye tanto el conocimiento del origen biológico como la correspondencia entre la filiación real y la jurídica. Citó diversas normas nacionales e internacionales que protegen este derecho, así como jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la validez de las pruebas genéticas en los casos de filiación.

Asimismo, se ordenó que el adolescente adopte el apellido de su padre biológico, conforme a su pedido expreso en la demanda. El Código Civil y Comercial establece que, en estos casos, el juez o la jueza debe determinar el orden de los apellidos según el interés superior de la persona menor. Finalmente, se ordenó la inscripción del adolescente como hijo del presunto padre en el Registro Civil.