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Fijan un piso de nueve salarios mínimos en una cuota alimentaria

Un hombre deberá  aportar una suma mensual no menor a nueve Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVM) para cubrir los gastos de manutención de sus tres hijos menores de edad. El fallo lo dictó una jueza de Bariloche tras un proceso en el que se debatieron las responsabilidades parentales y el nivel de vida que debe garantizarse a los niños.  Además del monto fijo, el progenitor deberá abonar el 50% de los gastos extraordinarios y cubrir las asignaciones familiares si las percibe.

La resolución se basó en pruebas documentales, testimoniales y pericias que confirmaron que la madre de los niños asumió en exclusividad las tareas de crianza, educación, salud y contención emocional. Uno de los hijos requiere atención especializada en diversas áreas del desarrollo. Las terapias, los traslados y el acompañamiento escolar corren por cuenta exclusiva de la madre.

Durante el proceso quedó acreditado que la mujer sostiene el hogar con ingresos limitados provenientes de un cargo docente  universitario y un pequeño emprendimiento de jardinería. La suma de ambos ingresos no alcanza a cubrir las necesidades básicas de los tres menores de edad, especialmente frente a las exigencias derivadas del cuadro clínico del más pequeño.

El padre, en cambio, fue identificado como gerente de una institución local.Si bien en una etapa inicial del expediente argumentó estar desempleado, luego se confirmó su vínculo laboral y su nivel de ingresos, lo que habilitó a la magistrada a fijar una cuota  por encima de lo habitual, pero acorde a las necesidades de los niños.

La jueza destacó que la responsabilidad parental implica no solo el derecho a participar en la vida de los hijos, sino también el deber legal de garantizarles condiciones de desarrollo dignas, de acuerdo con la capacidad económica de cada progenitor. En ese sentido, citó el artículo 660 del Código Civil y Comercial, que asigna valor económico a las tareas cotidianas de cuidado, y remarcó que el aporte económico no puede quedar librado a la voluntad del alimentante.

También se tuvo en cuenta las edades de los niños , lo que implica una creciente demanda de recursos para cubrir alimentación, salud, vestimenta, educación y esparcimiento. La Defensoría de Menores intervino en la causa y se manifestó a favor del reclamo de la madre, en línea con el principio del interés superior del niño.

El fallo dejó constancia de que el régimen alimentario no es definitivo y podrá ser revisado en caso de que cambien las condiciones económicas o familiares. No obstante, estableció una base clara para garantizar la estabilidad financiera del hogar en el que viven los menores de edad y reconoció el esfuerzo sostenido de quien ha quedado a cargo exclusivo de su crianza.