La estrategia de un padre para revincularse con sus hijos fue “absolutamente errada” y evidenció la vulneración de los “derechos más elementales”. Así lo definió una jueza de Familia de Bariloche en una sentencia que fijó una cuota alimentaria de dos canastas de crianza y el 50% de los gastos extraordinarios. El hombre decidió suspender el pago de la cuota del colegio privado de los menores de edad con el objetivo de lograr un acercamiento a sus hijos, bloqueado desde hace años.
La decisión no fue producto de una crisis económica, ni de un conflicto judicial previo. Fue, según admitió el propio progenitor durante la pericia, una forma de “generar vínculo”, después de casi tres años sin contacto con sus hijos.
La maniobra tuvo efectos inmediatos. La escuela informó que los dos adolescentes dejarían de ser alumnos regulares. La madre, que desde hace años se hace cargo en soledad de la crianza, se vio obligada a reubicarlos en escuelas públicas. También perdió la posibilidad de concretar un viaje de estudios ya pagado para su hija, porque el colegio lo condicionó a la regularización total de la matrícula.
La mujer decidió iniciar una demanda en el fuero de Familia. Explicó que desde la separación en 2015 asumió por completo los cuidados parentales. Describió una economía doméstica sostenida con trabajos informales. A pesar de la inestabilidad, aseguró que nunca dejó de cubrir necesidades básicas, educativas, médicas y deportivas. Detalló además que sus hijos compiten a nivel federado en natación, lo que implica gastos permanentes de traslado, materiales y alimentación específica.
Del otro lado, el padre declaró ingresos cercanos a los 2 millones de pesos mensuales como gerente operativo de un hotel. No abona alquiler porque vive en una propiedad familiar, no tiene hijos convivientes ni carga familiar. Aun así, sostuvo ante la jueza que dejó de pagar el colegio de manera voluntaria, con la intención de generar un acercamiento con sus hijos.
En esa misma audiencia conciliatoria, el demandado —asistido por su abogada— ofreció una cuota fija de $500.000 mensuales. La madre la rechazó por insuficiente. La Defensora de Menores dictaminó a favor del reclamo original, y finalmente la jueza resolvió fijar una cuota alimentaria del 35% de los ingresos del progenitor, con un piso equivalente al valor de dos canastas de crianza para niños de entre 6 y 12 años, y el 50% de los gastos extraordinarios (salud, educación, deportes, etc.).
La sentencia también señaló que condicionar el cumplimiento de la obligación alimentaria a la voluntad afectiva de los hijos no solo es inaceptable, sino que vulnera el marco legal de la responsabilidad parental. “La estrategia de no pagar alimentos para reencontrarse con su hija e hijo es absolutamente errada y vulnera los derechos más elementales de éstos”, escribió la jueza. Y agregó: “Fragiliza enormemente las responsabilidades emergentes de su responsabilidad parental”.
Entre las pruebas reunidas durante el proceso, se acreditó que el demandado no posee bienes registrados a su nombre, pero mantiene actividad bancaria en varias entidades y tiene una cuenta sueldo vigente. También quedó probado que la madre reside en un inmueble de la familia paterna, actualmente en sucesión, y que la situación económica del grupo familiar es variable e inestable. La pericia social confirmó que el hogar funciona como una estructura monoparental sostenida exclusivamente por la mujer.