La Corte Suprema rechazó el recurso interpuesto por el exintendente de Fernández Oro Juan Reggioni. Con esa resolución, quedó firme la pena de un año y seis meses de prisión en suspenso e inhabilitación especial perpetua para ocupar y/o desempeñar cargos públicos. El caso motivó un segundo expediente en las últimas elecciones municipales ya que el candidato no fue autorizado a compulsar por la ordenanza denominada “ficha limpia”.
En 2019, un juez de juicio de Cipolletti declaró la culpabilidad de Juan Oscar Reggioni, Julia Susana Arellano Sánchez, Diego Oscar Quintero y Elva Maldonado por el delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, el primero como autor penalmente responsable y los restantes como partícipes necesarios, a lo que sumó el concurso ideal con estelionato en el caso de Maldonado.
Al exintendente Reggioni se le impuso la pena de un año y seis meses de prisión en suspenso e inhabilitación especial perpetua para ocupar y/o desempeñar cargos públicos; mientras que al resto de los imputados se les fijó un año de prisión en suspenso y la misma inhabilitación.
El hecho atribuido tuvo que ver con la escrituración de un loteo social, mientras el acusado era intendente de la municipalidad de Fernández Oro.
El fallo fue confirmado en todas las instancias provinciales, aunque los condenados interpusieron un recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En 2023 Reggioni intentó postularse nuevamente para conducir el municipio pero el Juzgado Electoral hizo lugar a una impugnación de su candidatura. En lo central, su postulación contradecía la ordenanza denominada “ficha limpia”, ya que el ex mandatario estaba condenado penalmente.
Uno de los argumentos de Reggioni fue que la sentencia no estaba firme. La ordenanza, en cambio, no refiere a la firmeza de la condena, sino a estar ratificada en segunda instancia.
En la apelación, el STJ confirmó la resolución del Juzgado Electoral. Se sostuvo que la ordenanza plantea una “restricción orientada a atender una actual y manifiesta demanda de la sociedad civil que exige a los gobernantes transparencia, impulsa la lucha contra la corrupción y desarrolla los estándares de idoneidad y probidad de sus representantes, priorizando conductas intachables”.
Remarcó el fallo del STJ que “el hecho que no se permita que las personas condenadas en un proceso penal -mediante sentencia en primera y segunda instancia- puedan ser candidatas no implica proscripción, toda vez que la inhabilitación atiende al interés general, en tanto tiende a fortalecer la democracia y preservar la legitimidad de las instituciones”.