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Femicidio de Silvia Cabañares: resuelven no extender la prisión preventiva

Femicidio de Silvia Cabañares: resuelven no extender la prisión preventiva 

En una audiencia realizada hoy en Cipolletti se resolvió no prorrogar la prisión preventiva del imputado por el femicidio de Silvia Cabañares ocurrido en Balsa Las Perlas. La decisión se basó en que no se acreditaron elementos nuevos que reforzaran la hipótesis acusatoria y en la ausencia de riesgos procesales vigentes. Se consideró que la prueba reunida durante la investigación no permitió sostener la sospecha inicial y que los testigos incorporados no mantenían vínculos con el imputado ni manifestaron temor, amenazas ni interferencias.

La medida, dictada por una jueza de Garantías,  no se hará efectiva hasta que otro tribunal revise la resolución adoptada. En caso de confirmarse, el acusado recuperará la libertad bajo monitoreo electrónico.

El hombre fue detenido el 24 de abril en Balsa Las Perlas, en el marco de la investigación por el femicidio de Silvia Cabañares, cometido el 26 de agosto de 2023. Al día siguiente, en Cipolletti, se formuló la imputación y se dictó la prisión preventiva. El 22 de agosto, la medida fue prorrogada por dos meses.

El cuerpo de la víctima fue hallado en un terreno alejado de la zona urbanizada de Balsa Las Perlas. Presentaba múltiples heridas de arma cortante.

La investigación preliminar estuvo a cargo de la Fiscalía de Homicidios de Cipolletti, con colaboración de la Brigada de Investigaciones local y del Departamento de Seguridad Personal de Neuquén. Las tareas incluyeron entrevistas, secuestro de elementos, pericias, análisis de cámaras de seguridad y dispositivos móviles. También se procesaron más de 120.000 comunicaciones telefónicas, que permitieron reconstruir parte del recorrido previo al hecho.

En la audiencia de revisión, el Ministerio Público Fiscal solicitó extender la prisión preventiva hasta febrero de 2026, plazo que coincide con el final previsto de la etapa de investigación. Argumentó que quedaban pendientes estudios sobre ADN, armas, cartuchos y archivos extraídos del celular del imputado. Sostuvo que la prisión preventiva continuaba siendo necesaria por la gravedad del hecho y el posible riesgo de entorpecimiento. La querella acompañó ese pedido.

La defensa se opuso y afirmó que la investigación no había incorporado pruebas que justificaran mantener al imputado privado de su libertad. Aportó que las geolocalizaciones disponibles no lo ubicaban en la escena, que los rastros genéticos no coincidían con su perfil y que no existían referencias a la víctima en los registros extraídos de su teléfono. También cuestionó la calidad de ciertos testimonios y remarcó que no se había acreditado ninguna relación entre el imputado y la víctima.

En la resolución la jueza concluyó que no persistían las condiciones para sostener la prisión preventiva. Se indicó que los riesgos procesales evaluados inicialmente se habían desdibujado, que los testigos no tenían relación con el imputado y que no manifestaron temor ni haber recibido presiones. Tampoco se acreditó que el imputado perteneciera al entorno íntimo de la víctima, ni surgieron elementos nuevos a partir del análisis de los dispositivos secuestrados.

Se ordenó la libertad, sujeta a monitoreo electrónico, aunque la medida quedará en suspenso hasta que un juez o jueza de revisión evalúe el recurso interpuesto por el Ministerio Público.

El marco legal

La prisión preventiva, según el Código Procesal Penal de la provincia de Río Negro, constituye una medida excepcional. La norma establece que las personas imputadas deben atravesar el proceso en libertad, y solo se permite su detención provisoria cuando resulta absolutamente indispensable. Esta medida debe fundarse en la existencia de riesgos procesales concretos, como peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación, y siempre debe considerarse previamente la posibilidad de aplicar alternativas menos gravosas, como la fianza, el monitoreo electrónico o la obligación de presentarse ante tribunales.

El Código también impone límites temporales: la prisión preventiva no puede superar el año, aunque se admite una extensión de hasta 18 meses en causas graves o complejas.