El fuero Civil de Cipolletti ordenó a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo abonar una indemnización al dueño de una panadería por incumplimiento de contrato. La sentencia surgió a raíz de una demanda interpuesta por el empleador, quien sostuvo que la empresa no cumplió con la obligación de reintegrarle las sumas abonadas a sus trabajadoras tras sufrir incidentes laborales.
El fallo es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelado. En la sentencia se detalló que el empleador, quien contaba con un seguro de riesgos del trabajo para sus empleadas en una panadería de Cipolletti, tuvo que afrontar los pagos a dos de sus trabajadoras debido a que la aseguradora no cumplió con el compromiso de abonar las prestaciones correspondientes. A pesar de múltiples solicitudes de reintegro y envíos de documentación, Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. no realizó los pagos en tiempo y forma. Según el relato del empleador, la aseguradora argumentó que había emitido órdenes de pago, pero estas nunca se acreditaron en su cuenta bancaria.
En el proceso judicial, la aseguradora no se presentó dentro del plazo estipulado, por lo que fue declarada en rebeldía. Conforme al Código Procesal Civil y Comercial, los hechos expuestos por el empleador se tuvieron por ciertos al no haber sido contestados por la aseguradora. La sentencia consideró probado que la aseguradora no reintegró las sumas pagadas por el empleador, quien demostró haber cumplido con todos los requisitos para solicitar dicho reintegro.
El fallo también resolvió sobre el daño moral que sufrió el empleador debido a la falta de respuesta adecuada por parte de la ART. Según el juez, la conducta de la aseguradora, que reconoció parcialmente la obligación de pago pero no cumplió efectivamente con la transferencia del dinero, generó una afectación en las expectativas legítimas del empleador. Por ello, se fijó una compensación por daño moral.
La resolución desestimó el reclamo del propietario de la panadería respecto del daño punitivo. Argumentó que no resultaba aplicable la Ley de Defensa del Consumidor en este caso. Se concluyó que la relación entre el empleador y la ART no constituye una relación de consumo, ya que el seguro de riesgos del trabajo es una obligación legal que el empleador contrae en beneficio de sus empleados.