Una bioquímica que dirigía un laboratorio privado en Bariloche fue despedida de forma abrupta tras una discusión telefónica con una gerente. No hubo apercibimientos previos, ni sanciones, ni pruebas firmes. Solo una carta notarial acusándola de maltrato y una lista de supuestas faltas que nadie logró confirmar en juicio. La trabajadora llevó el caso al fuero Laboral y logró un fallo favorable.
El tribunal resolvió que el despido fue injustificado y ordenó el pago de las indemnizaciones por antigüedad, preaviso, proporcional de aguinaldo e intereses. El monto de la reparación económica deberá ser calculado en una etapa posterior, con base en la herramienta oficial del Poder Judicial.
El vínculo comenzó en 2017, cuando la profesional ingresó a trabajar como bioquímica en un laboratorio céntrico de la ciudad. Con el tiempo asumió funciones de mayor responsabilidad, hasta quedar a cargo de la sede ubicada en el predio de un centro médico de alta complejidad. Allí se desempeñaba como directora técnica, con tareas de supervisión, validación de resultados, control de stock, contacto con médicos y pacientes, y extracciones.
La relación laboral atravesó varios cambios de razón social. En agosto de 2024, mientras trabajaba en su puesto habitual, recibió una notificación por acta notarial que ponía fin al vínculo de forma inmediata. La empresa le imputó maltrato hacia la gerencia y una serie de inconductas previas que, según su versión, afectaban el funcionamiento interno.
La trabajadora negó cada uno de los hechos. Afirmó que no existían antecedentes disciplinarios, que nunca había sido advertida o sancionada, y que el episodio señalado como causa del despido no superó el nivel de una conversación tensa entre dos personas con roles jerárquicos.
Durante el juicio declararon la gerente involucrada y testigos de ambas partes. Ninguno aportó datos precisos sobre lo ocurrido. La testigo principal presentada por la empresa refirió impresiones personales sobre el carácter de la trabajadora, pero no relató hechos específicos ni aportó detalles verificables. La carta de despido tampoco contenía información concreta.
El tribunal sostuvo que el despido se apoyó en una imputación ambigua y no acreditada. Señaló que la ley exige una causa objetiva y comprobable para terminar un contrato de trabajo de forma unilateral. Consideró que la situación descripta no alcanzaba ese umbral. El reclamo por daño moral fue rechazado. La sentencia de primera instancia no está firme porque puede ser apelada.