Fallo de Cipolletti ordena compensación por la disputa de bienes entre exconvivientes

Un hombre de Cipolletti que mantuvo una convivencia por nueve años fue conminado a compensar a la mujer con el 50 por ciento de todos los bienes. La pareja detalló que adquirieron, entres otros objetos de valor, dos autos y un terreno aunque luego de la separación él retuvo la propiedad. Ella inició un juicio por enriquecimiento sin causa y violencia económica.

 

El fuero de Familia de Cipolletti resolvió el caso y le ordenó al hombre la restitución de uno de los autos a la mujer y diversos bienes muebles, cuyo valor sería determinado judicialmente si las partes no llegaban a un acuerdo.

La mujer explicó que aunque los bienes fueron comprados en conjunto, solo se inscribieron a nombre de él. Con ese argumento se sostuvo en la demanda que esto constituyó una forma de violencia económica y argumentó que la ruptura de la convivencia resultó en un enriquecimiento indebido.

En su defensa, el hombre rechazó las acusaciones y argumentó que no existió tal convivencia permanente y comprometida. Además, indicó que los bienes en disputa fueron adquiridos antes de la convivencia o con recursos que no provenían de la relación.

Tras el análisis de numerosas pruebas, incluidos testimonios y documentos, el fallo reconoció la existencia de la unión convivencial desde marzo de 2013 hasta agosto de 2021. Se consideraron válidos los testimonios de allegados que describieron la relación como similar a un matrimonio, en la que ambos contribuyeron al mantenimiento del hogar y a la adquisición de bienes.

La sentencia concluyó que aunque el hombre formalmente poseía los bienes, la mujer había contribuido significativamente, tanto económicamente como a través de cuidados y manejo del hogar, especialmente durante el periodo de rehabilitación que tuvo él después de un accidente. 

Este esfuerzo conjunto justificaba su reclamo de enriquecimiento sin causa. En su argumentación, la jueza reconoció que la mujer sufrió un empobrecimiento por la apropiación exclusiva de los bienes y ordenó a este último compensarla con el 50 por ciento del valor actualizado de los bienes comunes. Entre esos objetos se consignó un lavarropas, una heladera, cocina, televisor, cama y aire acondicionado.