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Fallo confirmó que la cuota alimentaria subsidiaria de los abuelos es excepcional y no puede comprometer su subsistencia

 

Un fallo de la Cámara de Apelaciones de Bariloche confirmó que el reclamo de alimentos contra los abuelos no es una respuesta automática frente al incumplimiento del progenitor. La obligación de los ascendientes es subsidiaria, excepcional y está condicionada a un requisito central: que cuenten con capacidad económica real sin que ello implique afectar su propia subsistencia.

La decisión se dictó en el marco de un proceso promovido por una madre en representación de sus hijos, quien solicitó el aumento de la cuota alimentaria ante el incumplimiento sostenido del padre y, además, extendió el reclamo a los abuelos paternos. El progenitor acumula años sin pagar regularmente, registra antecedentes de ejecuciones infructuosas, inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios y medidas coercitivas que no lograron revertir la situación.

La jueza de primera instancia hizo lugar al aumento contra el padre y fijó una nueva cuota equivalente al 35% de sus haberes, con un piso mínimo de dos alarios mínimos vitales y móviles. Sin embargo, rechazó la demanda dirigida contra los abuelos. La Cámara confirmó íntegramente esa decisión.

El punto jurídico central fue delimitar el alcance de la obligación alimentaria de los ascendientes. El Código Civil y Comercial establece que los abuelos pueden ser obligados a prestar alimentos, pero solo de manera subsidiaria (art. 668). Esa subsidiariedad no es formal ni declarativa: exige acreditar dos extremos simultáneos. Por un lado, la dificultad real para obtener la prestación del obligado principal. Por otro, la capacidad económica del ascendiente para afrontarla.

En el caso, el primer requisito se encontraba ampliamente acreditado. El progenitor no cumplía con la cuota homologada desde años atrás. No compareció al proceso, no ofreció prueba, no colaboró con la pericia socioambiental y no demostró impedimento físico ni psíquico que le impidiera trabajar. Los informes oficiales no registraban empleo formal ni beneficios previsionales, pero el tribunal valoró que la ausencia de registración no equivale a carencia absoluta de ingresos. La falta de transparencia económica no desactiva la obligación alimentaria.

Por eso la sentencia fue categórica respecto del padre: la responsabilidad parental no se relativiza por informalidad laboral ni por desorden financiero. Los progenitores deben realizar los esfuerzos necesarios para cumplir con su deber alimentario. El tribunal fijó una cuota porcentual con piso en dos salarios mínimos precisamente para evitar nuevas dilaciones si el alimentante comienza a percibir ingresos formales.

Distinta fue la evaluación respecto de los abuelos. La pericia socioambiental incorporada al expediente describió un cuadro de marcada vulnerabilidad. Ambos superan los 70 años. La abuela padece una enfermedad, se encuentra bajo internación domiciliaria y requiere asistencia permanente para actividades básicas de la vida diaria. El abuelo, jubilado, asume su cuidado cotidiano. La economía familiar depende exclusivamente de jubilaciones que apenas cubren gastos médicos, atención domiciliaria y necesidades elementales.

Frente a ese escenario, la Cámara sostuvo que imponer una cuota alimentaria implicaría comprometer la propia subsistencia de los ascendientes. El hecho de contar con vivienda propia o movilidad no demuestra solvencia económica suficiente cuando el contexto sanitario y asistencial absorbe los ingresos disponibles.