Una pareja de Viedma tenía una hija. La mamá, que se hacía cargo de prácticamente todas las tareas de cuidado, falleció hace tres años. Como el progenitor “por cuestiones laborales, personales y por falta de tiempo” se le dificultaba hacerse cargo de la niña y “mantener un régimen de comunicación asiduo”, acordaron que quedaría a cargo de una hermana mayor por un año.
Pasado ese año, la hermana -que vive junto a su pareja y dos hijos- pidió la “pérdida de la responsabilidad parental” del progenitor y solicitó que “se le otorgue la tutela legal” de su hermanita.
En su presentación, refirió que su hermana siempre vivió con la mamá “rodeada del afecto permanente del entorno familiar materno”. Manifestó que ella estuvo presente en la vida de su hermana desde su nacimiento y que siempre tuvo un enorme amor hacia ella.
Expresó que estuvieron “juntas tanto en los momentos de felicidad como en los difíciles episodios que les tocó atravesar, debido al fallecimiento su madre –quien les dejó un enorme vacío, difícil de llenar”.
En el expediente consta que “tal situación de tristeza y de apego de la niña originó que el progenitor de ésta la dejara voluntariamente a su cuidado, por no estar en condiciones de acompañar el sufrimiento y el crecimiento de la niña”. Incluso se homologó un acuerdo mediante el cual el progenitor delegó a su favor la responsabilidad parental de la niña por el término de un año.
Vencido ese plazo y sin modificaciones en la comunicación de la niña con el padre, consideró que “para garantizar el interés superior” de la hermanita, lo mejor era la pérdida de la responsabilidad parental y que la hermana mayor asuma la tutela de la niña.
El papá fue citado. Se allanó a la pretensión de la hermana mayor. Expresó que la niña se encontraba rodeada de amor y cuidado por parte de su familia materna. Refirió que no podía hacerse cargo del cuidado de aquella debido a que “sus horarios laborales y demás circunstancias” le imposibilitaban ejercer su rol paterno de manera correcto y que, debido a ello, el contacto con la niña era casi nulo.
La jueza de Familia de Viedma recordó la legislación vigente y aseveró que “la privación de la responsabilidad parental es una consecuencia de actos reprochables ejecutados por el progenitor de los que puede resultar un perjuicio para los hijos. Se trata de un recurso extremo que sólo opera frente a circunstancias muy graves”.
Agregó que “la aplicación efectiva de esta sanción al progenitor queda subordinada a lo que resulte el mejor interés del niño, niña o adolescente, pues el principal objetivo de esta medida es que constituya una herramienta eficaz para proteger al hijo”.
En este caso, el artículo 700 del Código determina “la pérdida de la responsabilidad parental en los casos en que uno de los progenitores realice el abandono de su hijo, dejándolo así en un estado de desprotección. La causal de privación de responsabilidad parental por abandono tiene carácter excepcional, en tanto la conducta del progenitor debe ser explícita y de suma gravedad”.
La niña convive con la hermana mayor, su marido y sus dos hijos, de siete y tres años de edad, en la casa donde vivía con su progenitora.
El informe profesional dio cuenta que “a pesar de la pérdida de su madre y el distanciamiento sistemático desde siempre de su progenitor, es una niña que transita su infancia acompañada, mimada y cuidada, resaltando la figura de su hermana”
Tras analizar los informes de la Defensora de Menores, del Equipo Técnico Interdisciplinario y las circunstancias del caso, la magistrada hizo lugar a la pretensión y dispuso por un lado la privación de la responsabilidad parental. Esta disposición, aclaró, es “revocable, por sentencia judicial, siempre y cuando cambien las circunstancias que dieron lugar a su privación y estas se acrediten debidamente y la rehabilitación sea beneficiosa para la niña”. Finalmente, otorgó la tutela de la niña a la hermana mayor.