La excavación realizada para construir un edificio provocó daños en una vivienda lindera, desde grietas en el interior hasta el desmoronamiento total del acceso a la propiedad. La dueña de la casa presentó una demanda por los daños y perjuicios sufridos y un juzgado Civil de Bariloche hizo lugar al reclamo, condenó a la dueña del edificio en construcción, al director de la obra y al ejecutor, quienes deberán abonar una indemnización que contemple la pérdida de chance, el daño moral y el perjuicio económico que sufrió la mujer.
La propietaria de la casa dañada expuso que las excavaciones para la construcción del edificio -bajo el régimen de un fideicomiso- eran de gran dimensión y que se realizaron sin respetar el protocolo previsto por el municipio. Destacó que como consecuencia de esa extralimitación se produjeron vibraciones que causaron el desprendimiento de la medianera y el desmoronamiento del acceso vehicular y peatonal principal de su vivienda. Señaló además que su casa se encontraba alquilada y que a raíz de las molestias y los daños se vio obligada a disminuir el valor del alquiler, para finalmente tener que rescindir el contrato. Además, la propiedad estaba a la venta y por los mismos motivos perdió cualquier posibilidad de negocio.
Pérdida de chance
El fallo del juez Mariano Castro consideró acreditado el siniestro, verificado por los informes de obra y técnicos del área de Obras Particulares del municipio. El desmoronamiento tampoco fue cuestionado por ninguna de las partes. En ese marco la sentencia consignó: “El solo hecho de la ocurrencia de un desmoronamiento de un inmueble ajeno durante la ejecución de una obra hace presumir que no se han tomado los recaudos arquitectónicos adecuados -o si se tomaron, resultaron insuficientes- a los fines de evitar cualquier daño en la propiedad de los vecinos y/o de la vía pública, conforme los parámetros que surgen de los informes técnicos en las actuaciones municipales”.
“Ante la ocurrencia del hecho, la responsabilidad del dueño del predio donde se ejecutó la obra y del constructor son concurrentes”, estableció el juez, invocando lo que ordena el Código Civil y Comercial dela Nación.
Con respecto a la “perdida de chance” que reclamó la mujer, el juez valoró el “tiempo en que la vivienda se vio imposibilitada de ser alquilada (producto del desmoronamiento y la situación de incertidumbre respecto de su estabilidad y seguridad de los locatarios)”, luego de verificarse que los inquilinos que estaban debieron abandonarla y que finalmente se rescindió el contrato de locación. A eso sumó el tiempo estimado para las obras de readecuación de la casa. Todas esas circunstancias han “generado un menoscabo en el patrimonio de la dueña, que corresponde sea indemnizado”.
Además, bajo el rubro “daño emergente” se reclamó “la restauración de la propiedad al estado anterior” al desmoronamiento. El juez también hizo lugar al planteo tras verificar el estado del inmueble con una inspección ocular.
Daño moral
El otro rubro a indemnizar fue el daño moral. “El reconocimiento de daño moral por la privación de uso de vivienda, resulta coincidente con la crisis habitacional que sufre el país en general y nuestra ciudad en particular”, destaca la sentencia. Y agregó: “Si bien el inmueble era objeto de una locación, las dificultades para acceder a una vivienda y los ingentes esfuerzos que deben hacer los pocos -cada vez menos- eventuales compradores, ponen en evidencia que no se trata de cualquier bien material. El solo hecho de haberse visto privada del uso de la propiedad durante más de un año, sumado a la incertidumbre por los eventuales desmoronamientos de su terreno y de la integridad física de las personas que la pudieran estar habitando, justifican el reconocimiento del presente rubro”.