El propietario de un departamento en un edificio en altura de Viedma deberá ser indemnizado luego que la empresa concesionaria del servicio eléctrico le retirara el medidor por error: se equivocaron de vivienda.
El fallo ordenó un resarcimiento por daño moral, pero rechazó el daño material y la multa, ya que la empresa repuso el servicio al primer día hábil de recibida la queja. El hombre estuvo varios días sin luz porque se encadenaron una serie de feriados.
El edificio está ubicado en la calle San Martín. El departamento estaba destinado al alquiler temporario. El propietario recibió un llamado de su inquilino sobre un corte de luz. Luego, a partir de las averiguaciones realizadas, pudo constatar que obedecía al retiro del medidor.
Fue a la sucursal de Edersa y allí le reconocieron que el retiro obedeció a un error involuntario: en lugar de retirar el medidor correspondiente a la Unidad Funcional 3, de la Torre 1, la empresa trasladó el medidor de la Unidad Funcional 3 de la Torre 2.
Edersa dijo que el hombre “realizó el reclamo por corte de suministro el día 8 de julio a las 18.30 horas, cuando las oficinas comerciales ya se encontraban cerradas”. Tuvo la mala suerte que el 9 y 10 de julio eran feriados, luego fin de semana y el 13 se conmemora el día del empleado de la energía eléctrica. El 14, siguiente día hábil, se le recompuso el servicio.
Justamente el propietario refirió que “no pudo usufructuar durante siete días los frutos de su actividad comercial y sumado a ello debió costear, en plena pandemia, el alquiler de otra vivienda a los fines de brindar alojamiento para su inquilino y la devolución de los bienes consumibles que estaban en el refrigerador”.
Cuando hizo el reclamo, la empresa “le exigió la acreditación de los daños sufridos para evaluar la procedencia del resarcimiento”, pero no recibió respuesta. En la mediación prejudicial afirmó que el hombre solicitaba una suma “caprichosa e injustificada”.
El fallo
El juez civil enmarcó el caso como una relación de consumo. El subcontratista de Edersa informó que efectivamente retiró el medidor equivocado y solicitó disculpas. También se presentaron testigos de parte.
En cuanto al daño material, el dueño no pudo probar que tuviera un alquiler temporario por varios meses, ya que no tenía contrato alguno. “La Ley 27221 de locaciones urbanas establece que los contratos de inmuebles con fines turísticos, descanso o similares, cuyo plazo sea inferior a 3 meses se regirán por las normas aplicables al contrato de hospedaje. No obstante, en el caso era un alquiler de 4 o 5 meses como este, debió formalizarse por escrito”, dice el fallo.
“De este modo, no tengo por probado que el inmueble estuviera locado y en consecuencia tampoco que el eventual inquilino se haya mudado a otro departamento”, explicó. De esta manera, la indemnización por daño material no prosperó.
En cambio, si se ordenó un resarcimiento por daño moral. “Advierto que el corte del suministro alteró la tranquilidad espiritual del actor y ello deberá ser tenido en cuenta. En el caso, la conducta desplegada por la demandada no se condice con el carácter profesional y el grado de especialización” de la empresa.
Finalmente, el hombre reclamó la imposición de una multa civil. En este caso, dice el fallo, “se requiere que la conducta del dañador hubiere sido grave y que dicho comportamiento hubiere importado beneficios económicos al responsable”.
Estas situaciones no se verificaron: “pese al incumplimiento contractual reconocido por la accionada, se debió a un error involuntario y advierto que existió vocación de reparar inmediatamente los perjuicios ocasionados”.