Un empleado del casino de Cipolletti consiguió una indemnización por el despido injustificado durante la pandemia. La casa de juegos estuvo cerrada durante casi todo 2020 pero en diciembre convocaron a varios trabajadores para la reapertura. Justo en ese momento el hombre había perdido el celular y la comunicación se dificultó. Como pudo avisó que se encontraba cumpliendo aislamiento por ser contacto estrecho pero la empresa no lo esperó.
El fallo de la Cámara Laboral de Cipolletti hizo lugar a las indemnizaciones por despido incausado después de analizar todas las constancias y pruebas del expediente. En la demanda, el trabajador consignó que el casino fue autorizado a abrir en diciembre de 2020, siempre respetando los protocolos de distanciamiento.
Entonces la encargada del área intentó comunicarse con él para convocarlo, pero en ese momento tenía el teléfono roto. Como la mayoría de los empleados se anoticiaban de la reapertura de manera informal, él lo supo por un compañero. Justo en ese periodo había estado en contacto estrecho con una persona positiva de Covid-19. En consecuencia debía cumplir el aislamiento de 14 días.
Durante el juicio, quedó demostrado que la empresa conocía la situación sanitaria del empleado y que no se requería acreditar con ningún certificado médico. A pesar de que la firma le otorgó, en la primera carta documento, 48 horas para presentarse a trabajar o justificar su ausencia esa misiva llegó recién en enero. En una segunda notificación directamente lo despidieron.
El 11 de enero de 2021 el empleado se comunicó inmediatamente con su jefa, quien le dijo que se quedara tranquilo, que la empresa ya conocía su situación de aislamiento y que la carta documento había sido enviada antes de que informara haber sido contacto estrecho. El 13 de enero, en otra carta documento, la firma dio por concluida la relación laboral.
El fallo consideró que la empresa se apresuró al despedir al trabajador, sin atender a las razones esgrimidas. En función de esos argumentos fijó las indemnizaciones estipuladas en la ley de Contrato de Trabajo.