Hace muchos años que dos hermanas de Villa Regina le dieron el título de “papá” a su tío abuelo. El tío de la mamá de las niñas fue, desde el nacimiento de ambas, la figura paterna del hogar. La mamá también vive con ellas y ejerce plenamente su rol de guía y de cuidado, pero juntos, como familia, impulsaron un proceso de “adopción por integración” para darle un reconocimiento legal a ese amor profundo e incondicional entre las niñas y su tío abuelo. “Él vive para ellas, las lleva a la escuela, a danza, andan en bicicleta, salen de vacaciones, les compra las cosas que necesitan”, describieron sin dudar ante la jueza las personas allegadas a la familia.
La sentencia de la jueza de Familia de Villa Regina planteó un escenario que no está expresamente previsto en la ley. El Código Civil y Comercial define la adopción por integración para casos de familias ensambladas, donde la nueva pareja de la mamá o del papá genera un vínculo afectivo sólido con los hijos anteriores de su pareja y los adopta. Pero en este caso, el adoptante no es la pareja de la mamá, sino su tío. El tío con el que la mamá vivió desde muy pequeña, quien la crío y la acompañó en sus estudios y en su desarrollo personal y quien, con los años, vio nacer y crecer a las hijas de su sobrina, a las que también cobijó bajo su techo.
Las dos hermanas se entrevistaron con la jueza. La más pequeña enseguida dijo que el tío abuelo “hace las cosas que hacen los papás” y que “le gustaría que la gente piense que ella es su hija”. La mayor, ya adolescente, expresó abiertamente su deseo de “ser hija”, porque “sabe que él quiere protegerlas”. Y con palabras muy simples explicó el sentido que para ella tiene el proceso de adopción por integración: “Darle un marco a algo que ya existe”.
La mamá de las niñas contó que se crío junto a su tío y su tía, ambos hermanos de su madre. Compartió la vida con ellos y actualmente viven todos juntos por decisión familiar, pese a que ella pudo con su trabajo comprar un terreno para construir su propia vivienda. La mujer acompañó el pedido de adopción y contó que la idea “se ha ido gestando a lo largo de muchos años y es un deseo de toda la familia conviviente”. Dijo que su tío “es quien ejerce desde siempre el rol de padre con sus hijas, que colabora tanto afectiva como económicamente con la crianza de ambas” y considera que la adopción “les brindaría una mayor protección” a las niñas.
“Desde hace varios años el concepto de “familia” ha ido evolucionando y mutando notablemente”, dijo la jueza en su fundamentación. “El Comité de los Derechos del Niño ha indicado que el término “familia” debe interpretarse en un sentido amplio, que incluya a los padres biológicos, adoptivos o de acogida o, en su caso, a los miembros de la familia ampliada o la comunidad”, agregó.
La jueza unió el concepto de socioafectividad, que es el fundamento central de la adopción por integración en las familias ensambladas, con los Derechos Humanos que protegen especialmente a niños, niñas y adolescentes. Bajo esa perspectiva aplicó “en forma análoga las normas de la adopción por integración, por entender que se debe dar un marco a esta filiación socioafectiva consolidada en la situación fáctica”. “Se posibilita la flexibilización” en este tipo de adopción, porque “la judicatura debe evaluar lo que considere más conveniente, de acuerdo al interés superior del niño, encontrando los fundamentos en el análisis de los hechos, los vínculos gestados, la opinión del niño y el desarrollo de su identidad”, explicó.
Así, tras recibir los informes favorables del equipo técnico y de la Defensoría de Menores, la jueza dictó la adopción simple de las dos hermanitas y determinó que la mamá de las niñas y el tío abuelo ejercerán juntos la responsabilidad parental, de manera compartida.