En la partida de nacimiento anotaron solo al papá: décadas después una acción judicial permitió que reconozcan la filiación materna

Una pareja tuvo seis hijos e hijas. Las dos primeras fueron inscriptas en una ciudad de la Línea Sur, pero en la partida de nacimiento omitieron incluir el nombre de la mamá. Solo se consignó al padre. En cambio, los cuatro hijos posteriores tienen en su partida de nacimiento la inclusión de ambos. Los ocho vivieron juntos durante más de 18 años.


La irregular situación fue advertida recién varias décadas después, cuando intentaron realizar un trámite que requería esa documentación.

Entonces, iniciaron un proceso en la Unidad Procesal de Familia N° 7 de Viedma para que las dos hijas -hoy mayores de edad- puedan acreditar “de forma cierta su realidad biológica y luego de ello rectificar el estado filiatorio de línea materna en sus respectivas partidas de nacimiento”.

En el Registro Civil de Viedma les indicaron que debían pedir al hospital de la localidad de origen las constancias médicas de los nacimientos. Una de las hermanas fue hasta el nosocomio, pero la documentación ya había sido eliminada.

En la audiencia celebrada en el juzgado, la madre y una de las hijas se explayaron sobre el vínculo que las unió. La hija identificó “según el orden cronológico de nacimiento a cada uno de sus hermanos, aclarando que todos son hijos de la misma madre y mismo padre”, según consta en el expediente.

Al encuadrar el complejo caso, la sentencia explica que “la acción de filiación materna es la más propicia” para resolver la cuestión. Destaca que si bien la inicia la mamá, hay pleno consentimiento de su hija.

Un caso atípico
El caso tiene una particularidad: el Código Civil y Comercial “no regula la posibilidad del reconocimiento materno, sólo están previstas las formas de reconocimiento de la paternidad en el art. 571”.

Por su parte, “el art. 135 del Código Procesal de Familia de Río Negro prevé la acción declarativa de certeza tendiente a conocer la identidad biológica entablada frecuentemente por quien tiene dudas acerca de su “paternidad”.

Así, dice la sentencia, “nos encontramos con la imposibilidad jurídica para que la señora realice voluntariamente el reconocimiento ante el Registro correspondiente”.

A la hora de analizar las pruebas, se comprobó que las cuatro partidas posteriores cuentan con la información de ambos integrantes de la pareja. En el relato de las mujeres pudo verificarse “que ciertamente existe un vínculo filial por el relato de su historia familiar así como la relación de afecto y trato entre ambas, cuyas partes se encuentran de acuerdo”.

Luego el fallo repasa la normativa y el rango constitucional del derecho a la identidad. Por eso, concluye que “corresponde hacer lugar a la petición y reconocer la filiación materna” y disponer “su anotación en la partida de nacimiento por ante el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas”.