Una empresa extravió una computadora que fue enviada desde Bariloche a Buenos Aires para efectuar un arreglo. La transportista no pudo dar detalles del destino de la computadora, ni tampoco ofreció una compensación económica a la clienta. El caso se resolvió en el Juzgado de Paz de la ciudad a través de la menor cuantía.
El fallo de Bariloche condenó a la empresa Organización Coordinadora Argentina S.R.L. -OCA- a indemnizar a la persona que contrató el servicio de transporte con el monto apropiado al resguardo de una computadora, más los intereses que correspondan, contemplando el daño punitivo y moral ocasionado.
La presentación de la demanda fue realizada por la propietaria de un comercio dedicado a la venta de revestimientos para la construcción. Mencionó que una de sus computadoras tuvo un inconveniente de funcionamiento. Al no poder arreglarla con un técnico local la envió a Buenos Aires. Cuando la despachó por OCA consultó si existía alguna posibilidad de contratar un seguro extra para el envío, dado que era frágil. La empleada de la empresa transportista le respondió que “el seguro era el ticket”.
Una vez despachada, a damnificada hizo el seguimiento correspondiente -tracking- y advirtió que no existían movimientos. Ante ello se presentó en las oficinas de OCA a realizar las consultas y exponer la situación y le recomendaron hacer el reclamo por internet. Finalmente la empresa confirmó el extravío y ofreció un resarcimiento económico que no alcanzó a compensar el valor real de la computadora perdida, por lo que la comerciante tuvo que comprarse una nueva.
La sentencia de la jueza de Paz de Bariloche consideró que está acreditado el daño emergente causado y el daño punitivo. Destacó que quedó demostrado que la damnificada envió el paquete mediante la empresa mencionada y que el mismo no llegó a destino. “Resulta inconcebible que un usuario abone un precio para que una encomienda llegue a destino y ésta se extravíe. Este comportamiento demuestra un desprecio considerable por los derechos de la consumidora”. OCA nunca se presentó a contestar la demanda ni a la audiencia de conciliación.
En el mismo sentido la sentencia hizo referencia al daño moral causado, dado que una computadora en un comercio es una herramienta de trabajo imprescindible. A ello se suma la pérdida de información de índole laboral que no pudo ser recuperada, lo cual generó un sufrimiento y estrés que debe ser reparado.