Un fallo de Cámara confirmó que una concesionaria y la administradora de un plan de ahorro deberán entregar un vehículo 0 km e indemnizar a una consumidora. En su apelación, la empresa había argumentado que no puede hacerse cargo de las promesas de los vendedores locales.
El eje del fallo estuvo puesto en la responsabilidad de las empresas dentro de la relación de consumo y, especialmente, en el intento de la administradora de desligarse de lo ofrecido por el vendedor.
El caso comenzó cuando la mujer inició una demanda tras no recibir el vehículo que, según entendía, había comprado al contado. El primer contacto fue por WhatsApp con un vendedor de la concesionaria, quien preguntó qué modalidad de operación buscaban. La respuesta fue directa: la intención era pagar el vehículo de contado. A partir de allí se realizó una seña y luego una transferencia importante de dinero.
Tiempo después, la compradora recibió documentación vinculada a un plan de ahorro y a una adjudicación por licitación, con condiciones diferentes a las conversadas al inicio. Según sostuvo, nunca quiso ingresar a un plan, sino concretar una compra directa. Esa diferencia dio lugar primero a un reclamo administrativo y luego a la demanda judicial.
En primera instancia se concluyó que la información brindada no fue clara ni adecuada. El juzgado entendió que la clienta actuó convencida de que estaba realizando una operación al contado y que la inclusión en un plan de ahorro no respondió a su verdadera voluntad. Por eso se ordenó la entrega del vehículo y el pago de una indemnización.
La administradora del plan apeló y sostuvo que no podía ser responsabilizada por lo que hubiera prometido el vendedor de la concesionaria. Señaló que el contrato firmado era el de un plan de ahorro y que cualquier ofrecimiento distinto no le era imputable. Incluso invocó cláusulas contractuales que, según afirmó, limitaban su responsabilidad frente a promesas realizadas por concesionarios.
La Cámara Civil de Viedma rechazó de manera expresa esa postura. En su decisión sostuvo que la administradora no es ajena al vínculo de consumo, sino que integra estructuralmente el sistema de comercialización. Remarcó que se trata de un eslabón esencial, ya que es quien administra el plan y quien, en definitiva, encarga a la concesionaria que comercialice esos productos a través de sus empleados.
También señaló que las cláusulas contractuales que intentan limitar la responsabilidad por promesas efectuadas por concesionarios no pueden imponerse por encima de las normas de protección al consumidor. Recordó que se trata de reglas de orden público, que buscan equilibrar la relación entre empresas y clientes, y que no pueden dejarse sin efecto mediante disposiciones internas del contrato.
Para los jueces, el problema central no fue solo una discusión sobre el contenido del contrato, sino la forma en que se presentó la operación desde el inicio. Si la persona manifestó que quería comprar al contado y fue inducida a creer que así sería, la empresa no puede luego ampararse en el texto firmado para desconocer lo que se ofreció durante la venta.