El Tribunal de Impugnación confirmó la condena unificada de 19 años de prisión para un joven que cometió un homicidio en Choele Choel y un robo en Viedma.
En febrero pasado un Tribunal de Juicio de Roca había condenado a Luis Alberto Marinao a 13 años y 6 meses de prisión como autor del “homicidio en ocasión de robo, agravado por la participación de un menor de edad” del que fue víctima Lucas Valentini en septiembre de 2022. En la misma sentencia le impuso una pena unificada de 19 años de prisión, al incorporar una condena previa de 6 años de cárcel que el imputado tenía en Viedma, por un delito de robo calificado.
La sentencia del Tribunal de Roca fue impugnada por la defensa de Marinao. El primer cuestionamiento fue que prácticamente se hizo una suma aritmética de las dos condenas, en contra del sistema de “composición de penas” que permite unificarlas en menos años. De hecho, en el juicio, la defensa había pedido unificar ambas penas en 14 años y 3 meses de prisión, la fiscalía había propuesto 18 años y la parte querellante había pedido los 19 años que finalmente definió el Tribunal. El máximo legal de la unificación era 19 años y 6 meses.
El defensor reclamó que no se reconocieron “elementos que por lógica debieron valorarse como atenuantes” y afirmó que 19 años es una pena desproporcionada porque “prácticamente duplica la edad” del imputado, quien tenía 18 años al momento de cometer ambos delitos. Argumentó que las condenas se prisión efectiva a personas más jóvenes deben tender a ser menores, porque los tratamientos penitenciarios resultan más favorables a los fines de su resocialización.
El Tribunal de Impugnación analizó los planteos y rechazó el recurso de la defensa, con lo que confirmó el monto de la unificación y negó la existencia de cualquier “arbitrariedad” en la decisión de los jueces de Roca. “La impugnación contra la pena no demuestra un error judicial, en tanto la expresión de la defensa se sostiene en una disconformidad que no logra indicar el desajuste de la facultad del Tribunal de Juicio al imponer la unificación”, concluyó el TI.
La sentencia recordó que “para el Superior Tribunal, la única limitación que tiene el Tribunal que unifica condenas es que no puede imponer una pena superior a la suma de todas las penas impuestas, es decir que supere la acumulación matemática”.
Por otra parte, señaló que la defensa no aportó elementos “para demostrar que existe una arbitrariedad en el cómputo”. El TI afirmó que los jueces de Roca brindaron “fundamentos suficientes” para justificar los 19 años de prisión por “la naturaleza de la acción, los medios empleados para ejecutarla y la extensión del daño y del peligro causados”, sin desatender las atenuantes por la corta edad del imputado, su escasa educación y el hecho de que en ambos juicios reconoció su culpabilidad.