El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro revocó una decisión de segunda instancia que había validado el cobro de una tasa municipal al Aeropuerto Internacional de Bariloche. La resolución dejó sin efecto la ejecución fiscal iniciada por la Municipalidad de Bariloche contra la concesionaria del aeropuerto, luego de considerar que el predio donde se emplaza la terminal aérea no se encuentra bajo jurisdicción municipal.
El fallo surgió a partir de un recurso de casación interpuesto por la firma demandada, que cuestionó la legitimidad del tributo y la competencia del fuero ordinario para resolver el caso. El STJ hizo lugar parcialmente al recurso y rechazó la demanda, tras concluir que la Municipalidad carece de potestad tributaria sobre ese territorio.
El máximo tribunal fundó su decisión en una sentencia dictada previamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En ese pronunciamiento, el máximo tribunal del país declaró la inconstitucionalidad de la ley provincial que había ampliado los límites del ejido municipal de Bariloche para incluir el predio del aeropuerto, ubicado dentro del Parque Nacional Nahuel Huapi. En consecuencia, determinaron que esa zona corresponde al dominio público del Estado Nacional y se encuentra bajo jurisdicción federal.
A partir de ese antecedente, el STJ entendió que la tasa municipal que se pretendía ejecutar resultaba inexigible, por cuanto no existía título hábil para sustentar el reclamo. El fallo consideró que, en virtud de lo resuelto por la Corte, la Municipalidad no puede ejercer ningún tipo de facultad tributaria sobre un espacio que no forma parte de su ejido.
La controversia surgió a partir de una ejecución fiscal iniciada por el municipio, que reclamó el cobro de una tasa por servicios a la propiedad respecto del aeropuerto. En instancias anteriores, tanto el juzgado de primera instancia como la Cámara de Apelaciones habían convalidado el reclamo. La firma demandada, sin embargo, cuestionó la validez de la deuda e invocó la competencia del fuero federal, dado que se trata de una instalación de interés público nacional.
El STJ rechazó el planteo sobre la competencia, al entender que el objeto del litigio —el cobro de una tasa municipal— no requiere interpretar normas federales. Sin embargo, hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título, al considerar que no existía deuda exigible, ya que la Municipalidad no puede gravar un territorio ajeno a su jurisdicción.
La decisión fue adoptada por unanimidad por los jueces y juezas del STJ. En los fundamentos, el Tribunal remarcó que el precedente de la Corte Suprema debía ser respetado, en su carácter de intérprete final de la Constitución Nacional, más allá del principio de relatividad de la cosa juzgada.