Skip to content

El STJ rechazó un planteo por conflicto de poderes en Jacobacci

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó la presentación realizada por el intendente de la municipalidad de Ingeniero Jacobacci que solicitó la intervención judicial ante un supuesto conflicto de poderes con el Concejo Deliberante. La acción buscó que el tribunal declarara la nulidad o la inconstitucionalidad de varias ordenanzas que fueron sancionadas por el órgano legislativo municipal pero que no habían sido publicadas en el Boletín Oficial.
El planteo se dirigió contra distintas normas aprobadas por el Concejo Deliberante que, según el Ejecutivo municipal, vulneraban el régimen de competencias previsto en la Carta Orgánica y afectaban atribuciones propias del intendente.
Varias iniciativas habían sido sancionadas, vetadas y el Concejo había insistido con su sanción.
En el expediente intervino el Procurador General, quien dictaminó que la presentación debía rechazarse. El dictamen sostuvo que no existía un caso concreto y vigente de invasión de competencias que habilitara la intervención judicial.
Ordenanzas sin vigencia
El STJ analizó el caso en términos similares a la Procuración. En este caso, las ordenanzas cuestionadas no están vigentes porque no fueron publicadas. Según la Carta Orgánica, las normas solo resultan obligatorias después de su inclusión en el Boletín Oficial.
En este punto, recordó que una vez sancionadas las normas por parte del cuerpo deliberativo, es obligación del intendente publicarlas. “Admitir que el Poder Ejecutivo pueda decidir discrecionalmente no publicar implicaría desconocer el carácter obligatorio y vaciar de eficacia la insistencia del Concejo”, dice el fallo.
Pero el STJ también destacó que “el Presidente del Concejo puede publicar
ante la inacción del Intendente”. Así se desprende de “la correcta interpretación del artículo 86 de la Carta Orgánica Municipal”.
Es decir, aquí hubo por parte del intendente y del presidente del Concejo “una renuncia deliberada al cumplimiento de las competencias asignadas”.
De esta manera, la sentencia concluyó que “no corresponde a este Superior Tribunal de Justicia expedirse sobre preceptos que carecen de vigor por falta de publicidad”.
Una judicialización precoz
El máximo tribunal también incluyó una advertencia sobre la judicialización de disputas políticas. El STJ recalcó que las partes pretenden que “este Cuerpo supla la inactividad de sendos departamentos del Estado Municipal con carácter preventivo”, antes de que las ordenanzas entren en vigencia.
Recordó que el Poder Judicial “no posee facultades consultivas ni de asesoramiento jurídico a los demás poderes”, sino que actúa con casos concretos.
“La judicialización precoz del conflicto, antes de que las ordenanzas se hayan publicado, procura convertir a la judicatura en un árbitro de disputas políticas”, concluyó.