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El STJ rechazó el amparo contra Ordenanza que autoriza un leasing para la compra de vehículos en Villa Regina

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó el recurso de apelación que planteó la inconstitucionalidad de la ordenanza que habilita a la Municipalidad de Villa Regina a la compra de vehículos y maquinaria vial. La norma autoriza la contratación de un leasing por hasta 700 millones de pesos, con garantía sobre fondos de coparticipación provincial.

El hombre que presentó el amparo sostenía que la Ordenanza N.º 20/2025 tenía un vicio formal por haberse aprobado por mayoría simple. Además, como vecino y contribuyente, afirmó que la adquisición de maquinaria mediante esta modalidad resultaba onerosa para el patrimonio local.

La jueza de primera instancia rechazó la acción por considerarse incompetente en razón de la materia. Además, no se logró demostrar un daño directo, actual y concreto. Ante ello, el amparista interpuso apelación.

El STJ concluyó que el recurso debía ser rechazado. Señaló que el escrito no desarrollaba una crítica concreta y razonada. Afirmó que el amparo es una vía judicial excepcional, que requiere demostrar ilegalidad o arbitrariedad manifiesta, urgencia extrema, daño irreparable e inexistencia de otras vías procesales adecuadas. Ninguna de estas exigencias se cumplió en este caso.

Además, el tribunal sostuvo que la acción intentada – amparo – no es la que correponde para estos casos, siendo que “en el ordenamiento jurídico provincial el juicio de inconstitucionalidad constituye el proceso indicado. El Superior Tribunal de Justicia resulta ser el órgano judicial competente”.

En consecuencia, el amparo no procede cuando existen otras vías judiciales disponibles para tratar la cuestión. En tanto, los recursos de apelación deben contener una crítica específica y fundada contra las resoluciones impugnadas