El STJ no admitió el recurso extraordinario de un hombre condenado a perpetua en Roca

Un hombre condenado a prisión perpetua por un homicidio con alevosía ocurrido en Roca intentó llevar su caso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, afirmando que hubo arbitrariedades en su contra. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el planteo y convalidó la cadena de decisiones tomadas por los jueces que intervinieron en el proceso.


En noviembre pasado un jurado popular declaró a Gregorio Antonio Colicheo culpable de los delitos de “homicidio agravado por haber sido cometido con arma de fuego y con alevosía, y tenencia de arma de fuego de guerra sin la debida autorización legal, en concurso real”. La víctima fue la joven Claudia Alejandra Casmuz. A raíz de aquel veredicto, un juez técnico fijó la pena de prisión perpetua.

La Defensa inició entonces todo el camino de recursos que permite el Código Procesal Penal de Río Negro, alegando que se violó el principio de congruencia entre la acusación y la condena y que las instrucciones que se dieron al jurado para deliberar llevaron a ese tribunal popular a emitir un veredicto “ilógico”.

El primer recurso, que fue la impugnación ordinaria, fue rechazado por el Tribunal de Impugnación. Ese mismo organismo rechazó luego un recurso de impugnación extraordinaria. Contra ese rechazo, la defensa planteó una queja ante el Superior Tribunal de Justicia, que también fue rechazada. Ahora, afirmando que el rechazo de la queja fue arbitrario, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal ante el STJ, con el objetivo de que el máximo tribunal provincial abra las puertas para llevar el caso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En su reciente fallo que denegó esa vía, el Superior Tribunal rionegrino argumentó: “todas las alegaciones efectuadas por la Defensa resultan ser una reiteración de aquellas intentadas y rechazadas por el órgano revisor, tarea que ha sido convalidada, por su pertinencia, por este Superior luego de un minucioso análisis de las constancias del caso traído a estudio”.

Finalmente el STJ recordó que “resulta aplicable el reiterado criterio del máximo tribunal de la Nación que aconseja desestimar el remedio extraordinario cuando versa sobre temáticas relativas a la interpretación de los hechos y pruebas de la causa, o a la aplicación de normas de naturaleza común y procesal, en principio ajenas a la instancia federal, salvo absurdo o arbitrariedad que, como se adelantó, no se evidencian ni la parte recurrente logra demostrar”.