El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro rechazó un recurso extraordinario presentado por un colegio de Bariloche que intentaba revertir una condena por despido indirecto en un contexto de violencia laboral y de género. El planteo fue desestimado sin analizar la cuestión de fondo porque la presentación no cumplió con los requisitos mínimos de admisibilidad.
El conflicto se originó en Bariloche y fue tramitado ante la Cámara Primera del Trabajo, que analizó prueba documental, declaraciones testimoniales y una pericia psicológica. El fallo de primera instancia reconstruyó un ambiente laboral conflictivo, con situaciones de hostigamiento, maltrato persistente y desamparo institucional. En esas circunstancias concluyó que no hubo renuncia por parte de la trabajadora, sino un despido indirecto justificado.
La sentencia valoró que, tras un episodio en el ámbito laboral, la mujer dejó de asistir a su puesto de trabajo y luego intimó formalmente a la Fundación Educativa Woodville con un relato detallado de los hechos. La institución no respondió esa comunicación. Ese silencio fue interpretado como una omisión relevante frente al deber de buena fe previsto por la Ley de Contrato de Trabajo.
La pericia psicológica incorporada a la causa arrojó que la mujer presentaba un cuadro compatible con una reacción neurótica vivencial, con impacto emocional significativo, vinculado al entorno laboral. El informe descartó simulación y fue uno de los elementos clave para tener por acreditado el maltrato. La sentencia citó además normas nacionales e internacionales, como la Ley 26.485 y la Convención de Belém do Pará, que obligan a los empleadores a garantizar entornos laborales seguros y libres de violencia, y a actuar con frente a denuncias de este tipo.
Tras conocer el fallo, la institución presentó un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. La Cámara admitió el recurso, pero el STJ lo declaró mal concedido por incumplimientos formales. El escrito no cumplió con los requisitos de forma pero tampoco presentó una crítica jurídica concreta ni fundada sobre los argumentos de la sentencia cuestionada.
Para el máximo órgano judicial de la provincia, la presentación no logró demostrar un apartamiento manifiesto de la normativa ni una arbitrariedad en la valoración de las pruebas. En su resolución, el STJ recordó que la interpretación de los hechos y la valoración de la prueba es competencia de los tribunales laborales, que cuentan con amplitud para valorar cada elemento dentro del marco de la prudencia jurídica.