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El STJ anuló el referéndum de Bariloche: el Ejecutivo invadió competencias legislativas

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro declaró la nulidad de las resoluciones del intendente de Bariloche que habían convocado a un referéndum popular para el 9 de noviembre. El fallo entendió que el llamado se realizó “en exceso de su competencia, invadiendo facultades propias del Concejo Municipal”.

La acción judicial fue promovida por cinco concejales. La convocatoria del jefe comunal planteaba someter a votación ciudadana diez preguntas que incluían temas vinculados al transporte por aplicaciones, la contribución turística, la gestión de la Isla Huemul, el reemplazo de árboles de la costanera, la construcción de infraestructura y la financiación de licencias sindicales, entre otras.

El STJ entendió que la potestad de definir los temas que pueden someterse a referéndum pertenece exclusivamente al Concejo Deliberante, según lo establece el artículo 38 inciso 14 de la Carta Orgánica Municipal. Señaló que el jefe comunal no cuenta con atribuciones para avanzar unilateralmente con este tipo de consultas y que su intervención es válida solo “en los supuestos expresamente previstos por la Carta Orgánica en materia de democracia semidirecta”, como la iniciativa popular o la revocatoria de mandato.

El fallo destaca que, en esos casos, la intervención del intendente “se limita al cumplimiento de una función ejecutiva y de organización electoral, especialmente cuando la consulta es obligatoria o ha sido promovida por la ciudadanía”.
En cambio, por lo previsto en el artículo 163 de la Carta Orgánica, “la potestad de someter los casos a referéndum es una atribución explícita del Concejo Municipal”, y una vez que el órgano deliberativo dispone la necesidad de la consulta, “corresponde al Intendente citar al acto eleccionario”.

El fallo sostuvo que la Resolución 1453-I-2025, que convocaba al referéndum, fue dictada en exceso de competencia y apoyada en una ordenanza derogada desde 2009. Esa norma había sido reemplazada por otra que sí establece el procedimiento, los órganos competentes y las condiciones para realizar una consulta ciudadana. Las otras dos resoluciones —1459 y 1589— fueron consideradas actos complementarios y también fueron anuladas.

La mayoría fue sostenida con cuatro votos. El fallo en disidencia sostuvo que los concejales no contaban con legitimación para promover la acción porque actuaron por derecho propio y no en representación formal del Concejo Deliberante.