El respeto por la memoria materna: triple filiación para una niña

Un fallo de familia habilitó la adopción plena de una niña por parte de sus tíos. Su mamá fue víctima de femicidio, y su papá, el femicida, se suicidó. Los tíos pidieron que se conservara la filiación con la mamá biológica, “en respeto de su memoria y el rol materno que ejerció”. De esta manera, ahora tendrá una triple filiación.


A partir de la tragedia y con el acompañamiento de la Defensa Oficial, el tío materno y su esposa decidieron solicitar la adopción de manera formal. Ya existía un fuerte vínculo de cariño con la niña y en la práctica se ocupaban de todas sus necesidades materiales, de recreación y escolaridad.

Esta relación databa de un tiempo anterior, ya que se les había otorgado la guarda temporal cuando se produjo una severa situación de violencia en el seno familiar.

El femicidio ocurrió en otra provincia, pero el núcleo familiar es de Bariloche.

Los tíos también solicitaron que se termine todo vínculo jurídico con la familia paterna biológica. Y requirieron el mantenimiento de la filiación con la mamá víctima del femicidio, ya que “el único motivo por el cual no pudo ejercer su maternidad fue en virtud de su muerte a manos del padre de la niña”. Es aquí donde se fundamenta la triple filiación de la niña, figurando dos mamás: la adoptiva y la biológica, “en respeto de su memoria y el rol materno que ejerció”.

En el trámite, la jueza entrevistó a los tíos, mantuvo una entrevista personal con la niña junto al Equipo Interdisciplinario, la defensora de menores y los solicitantes de la adopción. En la oportunidad, menciona el fallo, “se pudo observar el contacto cercano y afectuoso del grupo familiar”.

En los fundamentos de la sentencia, se consideró necesario “reconocer que la realidad social desafía constantemente las soluciones brindadas por el derecho y que todos los cambios receptados legislativamente ponen en evidencia que tanto el concepto de familia como el de adopción son institutos que se encuentran atravesados por la cultura de una sociedad que se encuentra en permanente cambio, modificación y avance, influenciados por circunstancias de modo, tiempo y lugar. Esto es lo que las hace cambiantes y es el derecho quien tiene que saber dar respuestas a estos cambios”.

La sentencia tuvo en cuenta que desde el trágico suceso y hasta la actualidad “la niña ha conformado su centro de vida y vínculo estrecho junto a sus tíos, quienes se han ocupado a lo largo de todo este tiempo de cubrir todas sus necesidades de afecto, contención y económicas”. Se ponderó también el informe del departamento de Servicio Social del Poder Judicial.

Se destacó el principio de “democratización de la familia”. Este paradigma respeta los diferentes modos de convivencia familiar, reconociendo múltiples formas familiares: las fundadas a partir de una unión convivencial, familias monoparentales, ensambladas, homoparentales, entre otras.

En su sentencia, la jueza dedicó palabras a la niña para que pueda leer cuando sea más grande. También al papá y mamá adoptiva: “ha sido un placer haberlos conocido y observar cómo han sido resilientes y se han fortalecido y consolidado como familia. Les auguro el mejor de los futuros, cargado de unión y amor. Les mando un abrazo fuerte y les deseo que sean muy felices”.