Un joven de Cipolletti consiguió quitarse el apellido de su padre después de probar que el hombre ejerció violencia física, emocional y psicológica hacia su madre. Por las amenazas, tuvieron que abandonar por un tiempo la provincia de Río Negro. Desde la separación, el adolescente no tiene vínculo con su progenitor y él tampoco abona la cuota. Un fallo del fuero de Familia autorizó el cambio.
El joven relató que su papá y su mamá convivieron durante seis años en un ambiente de violencia física, emocional y psicológica. Debido a esta situación, se mudaron a otra provincia en 2014. Desde la separación, la comunicación con su padre fue prácticamente nula, y el progenitor nunca cumplió con la obligación de pagar la cuota alimentaria ni mostró interés en mantener un vínculo con sus hijos.
El adolescente manifestó que llevar el apellido paterno le provocaba un agravio espiritual y moral. Eso afectaba su desenvolvimiento social, consignó. En 2019, agregó el apellido materno a su nombre, pero continuó sintiéndose no identificado, por lo que en su entorno escolar y social, se hacía llamar únicamente por el apellido materno.
El fuero de Familia de Cipolletti admitió la solicitud de suprimir el apellido paterno, sustentada en justos motivos como la ausencia de vínculo afectivo y la violencia doméstica. La jueza destacó que el Código Civil y Comercial de la Nación permite cambiar el nombre y apellido si existen causas graves, razonables y poderosas que justifiquen dicha modificación. El informe psicológico presentado por una integrante del Equipo Técnico Interdisciplinario acreditó que la portación del apellido paterno afectaba emocionalmente al joven y comprometía su salud psíquica y emocional.
La decisión judicial se basó en que el principio de inmutabilidad del nombre debe considerarse desde una perspectiva integral y dinámica, priorizando el interés individual cuando no se comprometen los intereses sociales. El nombre, como atributo de la personalidad, debe ser protegido más allá de los efectos jurídicos que generen las acciones filiatorias.
El fallo ordenó la supresión del apellido paterno. El nombre del adolescente quedó solo con el apellido de la madre. Asimismo, se dispuso el registro del cambio en el Registro Civil y Capacidad de las Personas y la notificación a los organismos pertinentes.