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El padre advirtió que quitar su apellido dañaría la identidad de sus hijos: los fundamentos de la sentencia que autorizó el cambio

El progenitor se opuso al pedido con un argumento claro: sostuvo que quitar su apellido afectaría la identidad de sus hijos. Esa idea atravesó todo el expediente y marcó el eje de la discusión judicial. La resolución terminó apoyándose en el mismo concepto, pero con una interpretación distinta. Al analizar el caso, una jueza de Familia de Bariloche concluyó que la identidad de los adolescentes no podía limitarse al dato registral del nombre y autorizó que ambos dejen de usar el apellido paterno para conservar únicamente el materno.

La demanda fue presentada por la madre de los jóvenes. Solicitó que se suprima el apellido del progenitor en las partidas de nacimiento y que los adolescentes lleven solo el suyo. Según expuso, el vínculo con el padre fue irregular desde la separación de la pareja y el uso de ese apellido ya no reflejaba la identidad que sus hijos habían construido a lo largo de los años.

El progenitor rechazó el planteo. Señaló que la eliminación de su apellido implicaría afectar la identidad de los adolescentes y también menoscabar su condición de padre. Afirmó que el nombre forma parte de la historia familiar y que no puede separarse del vínculo biológico.
La sentencia examinó el conflicto desde el derecho a la identidad. Explicó que el nombre constituye un atributo esencial de la personalidad y que la identidad no se reduce a su dimensión estática —los datos asentados en una partida de nacimiento— sino que también incluye una dimensión dinámica, vinculada con la historia personal, social y afectiva de cada persona.
Durante el proceso se produjeron pericias psicológicas y sociales. Los informes concluyeron que ambos adolescentes presentan madurez acorde a su edad y que no existen indicios de manipulación en su decisión. También señalaron que portar el apellido paterno genera una afectación emocional significativa y que su supresión resultaría coherente con la identidad que han ido consolidando.
Las evaluaciones sociales incorporadas al expediente describieron un ejercicio parental intermitente, con incumplimientos alimentarios que motivaron intervenciones judiciales y escasa participación del progenitor en aspectos cotidianos de la vida de los adolescentes.
Los jóvenes también fueron escuchados personalmente durante el proceso, en cumplimiento del derecho a ser oídos reconocido por la Convención sobre los Derechos del Niño. Ambos expresaron con claridad su voluntad de dejar de usar el apellido paterno. En el caso del hijo mayor, además, la prueba escolar acreditó que ya utilizaba socialmente el apellido materno.
Al valorar el conjunto de la prueba, la sentencia concluyó que el apellido paterno no funcionaba en este caso como un dato neutro de identificación, sino como un elemento asociado a experiencias de ausencia y conflicto que incidían en la construcción identitaria de los adolescentes.
Con ese marco, se consideró acreditada la existencia de “justos motivos”, el requisito previsto por el Código Civil y Comercial para autorizar la modificación del nombre.

La decisión no altera la filiación ni elimina el vínculo jurídico con el padre. Las obligaciones legales derivadas de esa relación permanecen vigentes. El cambio impacta únicamente en la inscripción del nombre con el que los adolescentes quedarán registrados.