El juzgado Multifueros de El Bolsón condenó a un docente del Instituto de Formación Docente de la ciudad por daño moral causado a un colega mediante un correo masivo, en el marco de un conflicto por un concurso interno de titularidad de la materia “Historia Social”.
Tras la anulación del concurso, decisión que fue tomada por el Consejo Directivo de la institución, hubo cuestionamientos. Una postulante, quien había sido posicionada como primera en el orden de mérito, criticó la medida señalando una supuesta discriminación por su pertenencia al órgano de gobierno. Difundió sus quejas mediante un correo electrónico dirigido a todos los docentes del instituto.
En respuesta, otro docente envió un correo masivo en el que vinculó la anulación del concurso con “machismo institucional” y acusó específicamente a otro docente, miembro del Consejo Directivo, de ser partícipe de esta conducta. Estas expresiones fueron calificadas como “graves y maliciosas”, lo que motivó una demanda por daño moral tras el envío de una carta documento.
El juzgado confirmó que el correo del demandado constituyó un daño moral al contener valoraciones personales negativas y falsas que afectaron la honra del docente que impulsó la causa judicial. El fallo señaló que el demandado actuó de manera “precipitada e irreflexiva” al utilizar un medio de comunicación masivo para expresar acusaciones infundadas, lo que resultó en una “profunda afectación de la dignidad y el honor del demandante”.
El tribunal destacó que el correo acusatorio fue recibido por la totalidad de los docentes del instituto, lo que amplificó el impacto de las declaraciones. Además, se incorporaron al expediente tanto la documentación de los correos como testimonios que corroboraron su contenido y difusión.
Un informe pericial psicológico acreditó que el actor sufrió un sentimiento de angustia derivado de las acusaciones, lo que permitió verificar el daño moral. Según el fallo, “la conducta del demandado ofendió al actor mediante referencias hirientes que desacreditaron su imagen personal y profesional”.
La jueza también hizo referencia al equilibrio necesario entre la libertad de expresión y el respeto por los derechos personalísimos, como la honra y la dignidad. “Es fundamental lograr un balance entre estos derechos de raigambre constitucional, evitando que alguno resulte vulnerado”, sostuvo en la sentencia.
El tribunal concluyó que el demandado deberá asumir la responsabilidad por la conducta lesiva hacia su colega, reconociendo que los derechos a la intimidad y la reputación personal fueron dañados en el ámbito laboral del actor. La sentencia también resaltó la necesidad de respetar los límites del ejercicio de la libertad de expresión en contextos sensibles y profesionales. De allí se remarcó la necesidad de equilibrar los derechos constitucionales a la libertad de expresión y la protección del honor y la intimidad, recordando que el ejercicio de una libertad no puede vulnerar derechos de terceros.