Despidieron a un trabajador por un error en la mezcla de combustibles y deberán indemnizarlo

Un trabajador de una estación de servicio de Viedma fue despedido porque se le atribuyó la responsabilidad de un error en la descarga de combustible del camión cisterna a los tanques de la estación de servicio. Esto implicó la mezcla de V-Power Diesel con V-Power Nafta, lo que provocó la adulteración del combustible.
Su función era la de auxiliar de servicio, que, conforme a lo estipulado en el art. 8 inc. c) del Convenio Colectivo de Trabajo, establece: “Serán comprendidos en esta categoría los trabajadores que realicen tareas de expendio de combustibles en turnos diurnos y nocturnos”.
Unos días después del incidente, la empresa le notificó su despido por justa causa, argumentando los gravísimos perjuicios económicos ocasionados a la firma.
La Cámara Laboral de Viedma determinó que el despido era injustificado y condenó a “El Atlántico S.R.L.” a indemnizar al trabajador.
En el fallo se explicó que los auxiliares de servicio son “todos los trabajadores que realicen tareas de engrase, lavado, secado, limpieza de automóviles, mecánica, gomería, alineación de tren delantero, electricidad, auxilio mecánico, administrativo, vendedor de repuestos y accesorios, choferes, consoleros de estaciones de autoservicio, expendedores de combustibles con cartera”. Por ello, “ni del CCT aplicable ni de la prueba producida surge que el actor, en su calidad de auxiliar de servicio, tuviera la obligación formal de dirigir la operación de descarga. Por el contrario, los testigos refieren que esta responsabilidad recaía en el encargado y en la dueña del establecimiento, quienes se encontraban presentes al momento de los hechos”.
En conclusión, la Cámara Laboral explicó que ni el error en la descarga de combustible puede ser atribuido al trabajador, ya que no era responsable de ese procedimiento; ni las anteriores sanciones configuraron los recaudos de causalidad, proporcionalidad y contemporaneidad.
Por ello, la demandada no logró acreditar la existencia de causas objetivas de incumplimiento de los deberes como para autorizar un despido sin obligación de indemnizar.