Durante once años un empleado municipal realizó la desinfección de los baños químicos de los colectivos que arriban a la terminal de ómnibus de Bariloche. Recibía hasta cien micros por día. Este trabajo se realiza con el motor del vehículo encendido. Se abre la puerta trasera, se introduce la cabeza y el torso dentro del habitáculo cerrado para poder alcanzar con la mano los grifos de desagote.
Esta actividad y el ruido permanente de los motores le produjo una disminución progresiva de su audición en el oído izquierdo. El trabajador realizó la denuncia correspondiente ante la ART sin obtener el reconocimento de la lesión sufrida como enfermedad laboral ni el porcentaje de incapacidad pertinente.
Inició una demanda ante la Cámara Laboral Primera que acogió la misma. El Tribunal condenó a Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. a brindar al operario las prestaciones médicas y dinerarias correspondientes a una incapacidad parcial, permanente y definitiva.
Quedó probado que el operario ingresó a trabajar al municipio de Bariloche sin problemas de salud que se hubiesen detectado en el examen preocupacional.
El perito designado en su informe señaló que “al superarse los límites de exposición, se considera que las afecciones tienen directa correspondencia con los niveles de ruido medidos y los tiempos de exposición, más aún con la preexistencia de afecciones previas”.
La ART luego de la evaluación concluyó que la patología del trabajador no era un contingencia contemplada dentro de la ley de riesgos del trabajo y procedió al cese de las prestaciones. Otorgó el alta sin incapacidad.
Sin embargo, al momento de resolver, el tribunal valoró tanto la pericia realizada por el ingeniero designado como el informe médico, que fueron elocuentes al informar los orígenes de la patología. Por ello se condenó a la ART a brindar las prestaciones médicas y dinerarias correspondientes.