Descubrió que el hombre que lo reconoció no era su padre biológico: restituirán su apellido materno

Llevó el apellido materno hasta los cuatro años. Durante su infancia vivió con su abuela en Lamarque. Su madre inició una relación y la pareja realizó un reconocimiento voluntario de paternidad. Así, el hombre comenzó a identificarse con el apellido de su padrastro.

El Juzgado de Familia de Luis Beltrán hizo lugar a la demanda de impugnación del reconocimiento paterno extramatrimonial. El fallo ordenó rectificar la documentación en el Registro Civil de Lamarque.

En la presentación expresó que la relación entre ellos nunca fue buena. Con los años, los padres se casaron y nacieron sus dos hermanos. El trato hacia ellos fue diferente, de más cercanía y cariño. El hombre descubrió que quien le brindó su apellido no era su verdadero padre. La relación se rompió por completo.

Al principio, los mandatos familiares le impidieron afrontar la situación. De adulto comprendió que era un derecho conocer su verdadera identidad. Por eso inició una acción y solicitó que se le otorgara el apellido materno.

El juzgado ordenó el traslado y dispuso la toma de una muestra de ADN mediante hisopado bucal. El estudio concluyó que no existía vínculo biológico de paternidad.
El fallo señala que, si bien en las acciones de filiación se admite todo medio probatorio que permita alcanzar la verdad, la prueba genética tiene un valor casi absoluto.

La jueza aceptó la pretensión y afirmó que, en las acciones de filiación, existe un interés social que trasciende el interés de las partes. Lo que se busca es proteger el derecho del hijo a un emplazamiento filial que respete su identidad. Se trata de un derecho fundamental con jerarquía constitucional.