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Declaran inconstitucional el cobro de tasas municipales en la Colonia 12 de Octubre de Allen

El fuero Contencioso Administrativo de Roca hizo lugar a la acción declarativa de certeza presentada por la Asociación Civil Árbol Río Negro y declaró la inconstitucionalidad del cobro de las tasas municipales sobre el predio denominado Colonia 12 de Octubre de Allen.

El juzgado concluyó que la Municipalidad de Allen no presta de forma plena, continua ni proporcional los servicios que justificarían el cobro de las tasas. Gran parte del predio carece de agua potable, suministro eléctrico regular, gas, cloacas, alumbrado y mantenimiento vial. El juez consideró que, si bien existen algunas prestaciones parciales en un sector, estas resultan insuficientes para sostener la legalidad de los tributos.
Aunque la Ordenanza Fiscal fue dictada en el marco de las facultades tributarias reconocidas a los municipios por la Constitución Provincial,  en este caso, no se cumplen los requisitos jurisprudenciales exigidos para su aplicación válida.
A partir del análisis de la prueba, se consideró acreditado que en la parcela, donde habitan decenas de familias, no se prestan servicios públicos esenciales. El único sector que cuenta con alguna prestación básica es una porción conocida como “Toma 14 de Enero”, donde residen otras familias.
El fallo advierte que todas las familias asentadas en el predio lo hacen de forma irregular y en incumplimiento de ordenanzas. Sin embargo, remarca que esto no justifica la falta de servicios, ya que el acceso a los mismos constituye un mandato constitucional.
El juez consideró que los servicios públicos deben prestarse de forma continua, permanente, regular y accesible. Agregó que el precio que los ciudadanos pagan por ellos debe ser justo y proporcional. Así, concluyó que no se acreditó una relación razonable y proporcional entre el monto de las tasas reclamadas y el costo real de los servicios prestados.
Por lo tanto, el cobro pretendido por la Municipalidad de Allen no cumple con los parámetros establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación ni por el Superior Tribunal de Justicia provincial respecto de las tasas municipales. Estas sólo pueden exigirse cuando existe una prestación efectiva, concreta y divisible de servicios.
En consecuencia, se determinó que la pretensión fiscal del municipio afecta el derecho de propiedad de la Asociación. Se declaró inconstitucional la imposición, determinación y cobro de las tasas por Vialidad Rural, Servicios Retributivos e Inspección de Baldíos previstas en la Ordenanza N.° 030/1978.