El Superior Tribunal de Justicia (STJ) sostuvo que las aseguradoras y los bancos que actúan como intermediarios deben acreditar de manera fehaciente que brindaron información clara, suficiente y comprensible al consumidor antes, durante o después de la contratación de un seguro. Señaló que la entrega de la póliza no constituye un requisito para la validez del contrato, pero sí representa el medio más adecuado para cumplir con el deber de información previsto en la Ley de Defensa del Consumidor. También indicó que la sola publicación de las condiciones en la página web no resulta suficiente para considerar cumplida esa obligación.
El pronunciamiento surgió en el marco de un expediente iniciado por una persona que cuestionó débitos realizados por una entidad bancaria en concepto de primas de seguro. En su presentación, señaló que no había recibido la póliza ni información detallada sobre la cobertura. Dirigió su reclamo contra la aseguradora y contra el banco que ofrecía el producto como agente institorio.
En primera instancia, el Poder Judicial había dado la razón al ciudadano. Consideró que los descuentos no contaban con una causa válida y que la contratación no había respetado las garantías mínimas que protegen al consumidor. Sostuvo que la falta de entrega de la póliza impedía ejercer cualquier reclamo e implicaba un vicio en el consentimiento.
Esa decisión fue apelada y, posteriormente, revertida por la Cámara de Apelaciones de la Segunda Circunscripción Judicial. Para ese tribunal, la firma de una solicitud de alta de seguro, que el ciudadano reconoció, bastaba para acreditar la existencia del contrato y cumplir con el deber de informar. Según esa interpretación, no se configuró una imposición compulsiva del servicio.
El caso llegó al STJ a través de un recurso de casación. En su voto, la mayoría del cuerpo señaló que, si bien el contrato de seguro se perfecciona con el consentimiento de las partes, la aseguradora conserva la obligación de proporcionar información calificada y adaptada a la naturaleza técnica del producto. En este punto, el fallo subrayó que la póliza, sin ser constitutiva del contrato, es el instrumento más idóneo para cumplir con esa exigencia legal.
El tribunal también cuestionó que se considere suficiente la publicación de la información contractual en los canales digitales del banco. Advirtió que esa modalidad exige competencias tecnológicas que no todos los consumidores poseen y puede resultar ineficaz para transmitir los aspectos esenciales del contrato. Afirmó que, en contextos como ese, la carga de la prueba recae sobre el proveedor del servicio, quien debe demostrar que cumplió con su obligación de informar en forma clara, veraz y destacada.
Además, el fallo rechazó el argumento según el cual la ausencia de reclamos por parte de la persona asegurada podría interpretarse como aceptación del producto. Recordó que los contratos de adhesión suelen implicar un bajo nivel de lectura y comprensión, por lo que se requiere un diseño comunicacional más accesible y directo, que permita al usuario tomar decisiones fundadas.
El STJ citó antecedentes propios y doctrina especializada para respaldar su interpretación. Entre ellos, recuperó un fallo previo en el que se estableció que el cumplimiento del deber de información no se limita a poner a disposición del consumidor los términos del contrato, sino que exige asegurar su comprensión efectiva.