Empezó como vigilador en una sucursal bancaria de Cipolletti. Con el tiempo, su rol cambió: además de controlar el ingreso y la seguridad, terminó asistiendo a clientes en el uso de cajeros automáticos y otras tareas dentro del banco. Ese recorrido laboral quedó en el centro de un fallo que reconoció indemnizaciones tras la ruptura del vínculo.
El trabajador se desempeñaba para una empresa de seguridad privada y cumplía funciones en una entidad bancaria. Según expuso, su tarea inicial consistía en vigilar el salón, controlar el uso de celulares y dar intervención ante situaciones específicas. Con el paso del tiempo, comenzó a colaborar en otras actividades: ayudar a personas a operar cajeros automáticos, asistir en gestiones simples y acompañar tareas internas del funcionamiento diario.
La relación laboral se desarrolló en la sucursal del Banco Credicoop, bajo contratación de la firma Seguvip Argentina SRL.
La situación se tensó cuando se le impidió el ingreso a su lugar habitual de trabajo. A partir de allí, inició reclamos para que se aclarara su situación laboral. La empresa respondió con una propuesta de traslado a otro destino, en la ciudad de Neuquén, y sostuvo que la relación laboral continuaba vigente.
El análisis se centró en lo ocurrido desde ese momento. Por un lado, se evaluó que el trabajador no volvió a desempeñarse en el lugar donde venía trabajando. Por otro, se examinó el cambio de destino comunicado por la empresa. El fallo señaló que ese traslado no fue acompañado por precisiones suficientes sobre las condiciones de trabajo, como tareas concretas, horarios o compensación por el desplazamiento.
Además, se tuvo en cuenta que el traslado nunca se concretó. La empresa argumentó que las tareas quedaron suspendidas por la intervención de la autoridad laboral, pero el fallo descartó esa justificación y señaló que ese tipo de instancias no suspende las obligaciones principales del contrato.
Otro aspecto relevante fue el reclamo por salarios. El trabajador sostuvo que no percibió los haberes correspondientes a los meses previos a la ruptura. La sentencia advirtió que la empresa no presentó documentación que acreditara esos pagos, lo que resultó determinante en la valoración del caso.
En ese contexto, la Cámara Laboral de Cipolletti consideró que existieron incumplimientos suficientes para justificar que el trabajador se colocara en situación de despido. Entre ellos, destacó la falta de pago de salarios y la imposibilidad de retomar tareas en condiciones claras.
A partir de esa conclusión, el tribunal reconoció indemnizaciones vinculadas con la finalización del vínculo laboral, así como otros créditos derivados de la relación de trabajo. Al mismo tiempo, rechazó otros rubros que habían sido reclamados y que no fueron acreditados en el expediente.
La sentencia es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelada.