Desde que su hija tenía siete meses, quedó a cargo de todo. La crianza diaria, la escuela, la ropa, la comida, los servicios y el alquiler. Durante años recibió una cuota alimentaria que quedó congelada en 10.000 pesos y que, además, dejó de pagarse. Ahora, en un fallo dictado en El Bolsón, se resolvió actualizar ese monto y fijarlo en el equivalente a una canasta y media de crianza del Indec para la franja de 6 a 12 años.
La mujer había firmado en diciembre de 2021 un acuerdo de mediación con el progenitor, que luego fue homologado. Ese convenio establecía una cuota mensual de 10.000 pesos. Con el paso del tiempo, la cifra perdió toda capacidad de cubrir necesidades básicas y el padre dejó de cumplir incluso con ese monto desde mayo de 2023. Tampoco volvió a participar activamente en la vida de la niña.
En septiembre de 2025 la madre inició una nueva mediación para intentar actualizar la cuota y formalizar cuestiones pendientes. El demandado no asistió. La demanda posterior tampoco fue contestada, por lo que fue declarado en rebeldía. Durante el proceso se solicitaron informes a organismos oficiales que indicaron que hasta septiembre de 2025 registraba relación laboral formal.
En el expediente quedó acreditado que la niña, que actualmente cursa la escuela primaria en la localidad, convive exclusivamente con su madre. La mujer trabaja en relación de dependencia en una hostería y alquila una vivienda en condiciones precarias que no cuenta con gas natural. Detalló gastos mensuales en servicios, alimentación, transporte, educación, vestimenta, actividades recreativas y mantenimiento del hogar. Señaló que afronta el 100% de esas erogaciones.
Al analizar el planteo, el juzgado recordó que las cuotas alimentarias pueden modificarse cuando varían las necesidades del hijo o las posibilidades del progenitor. También destacó que las necesidades de los niños no requieren prueba específica, y que quien está en mejores condiciones de acreditar su situación económica es el alimentante. En este caso, el demandado no aportó información ni compareció al proceso.
Para fijar el nuevo monto se tomó como referencia la canasta de crianza elaborada por el Indec, que establece un valor mensual para cubrir bienes, servicios y el tiempo destinado a tareas de cuidado. La madre solicitó que se estableciera el equivalente a una canasta y media, con el argumento que asume en forma exclusiva el cuidado personal de la niña.
El fallo ponderó especialmente ese aspecto. Señaló que las tareas de cuidado tienen un valor económico que debe ser reconocido al distribuir las cargas entre progenitores. En función de la ausencia total de aportes y del rol exclusivo que desempeña la madre, se resolvió fijar la cuota en una canasta y media de crianza. La obligación deberá abonarse del 1 al 10 de cada mes y regirá desde el inicio de la demanda hasta que la hija cumpla 21 años, salvo que se promueva una modificación posterior.