La jueza Civil que tiene a su cargo el desalojo del predio donde opera la Cooperativa de Trabajo 1° de Mayo en Roca otorgó un plazo de dos meses para finalizar las gestiones necesarias para una desocupación pacífica de las tierras y el traslado del aserradero a un nuevo predio. En una resolución instó a todos los involucrados a dar cumplimiento a la medida y destacó el rol del Estado como garante de los Derechos Humanos implicados.
La sentencia de desalojo está firme desde 2019 y es jurídicamente irreversible. Sin embargo, la complejidad del caso demanda un procedimiento especial para poder ejecutar la medida sin tener que llegar a un desalojo por la fuerza pública. Es así que desde 2019 se están articulando acciones con las partes y con diversos organismos públicos.
En una resolución dictada esta semana, la titular del Juzgado Civil N° 1 de Roca definió que antes del 1 de octubre se deberán finalizar varias gestiones pendientes, lo que permitiría cumplir con la sentencia firme y dar un cierre consensuado al proceso judicial. De lo contrario, el trámite deberá avanzar hacia una ejecución forzosa de la sentencia de desalojo.
La resolución asignó deberes a todas las partes involucradas, a cumplir en ese lapso:
– El Estado Provincial “de conformidad con los compromisos asumidos en la mediación comunitaria”, deberá arbitrar “todos los mecanismos y medida conducentes a fin de que, en el plazo acordado, se haga efectivo el acompañamiento económico y financiero a la Cooperativa, para que -al vencimiento del plazo acordado- los trabajadores desalojen el predio sito en Alsina 2900”. La jueza asignó responsabilidad “en forma personal” para el cumplimiento de este punto “a las personas a cargo de los Ministerios de Gobierno, de Seguridad y Justicia y de Desarrollo y Articulación Solidaria de de la Provincia de Río Negro y a los organismos a su cargo”.
– La Cooperativa 1° de Mayo deberá arbitrar “todos los medios necesarios para efectivizar la orden de desalojo del inmueble, bajo apercibimiento de desobediencia a una orden judicial”. La jueza definió que “en caso de no desocuparse el predio en el plazo acordado, se ordenarán todas las medidas conducentes para hacerlo efectivo por la fuerza pública”, respetando siempre las pautas de derecho internacional de los Derechos Humanos que establece el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas.
– En un plazo de 5 días la Cooperativa deberá informar concretamente sobre “los avances en los proyectos de obra para la construcción del aserradero” nuevo, que se instalará en un predio del Parque Industrial II aportado por el Municipio de Roca. El asesoramiento técnico para esa obra fue aportado por el área de Arquitectura del Ministerio de Gobierno provincial. En el mismo plazo la Cooperativa deberá presentar un inventario de los instrumentos de trabajo y otros bienes materiales que se encuentran en el aserradero y que pertenecen a la Cooperativa.
– El INAES (Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social) tendrá un plazo de 10 días para informar sobre el financiamiento económico o cualquier tipo de ayuda que pueda otorgar a la Cooperativa “para el traslado de la maquinaria y la instalación del nuevo aserradero”. Para eso, la jueza ordenó notificar directamente a la Jefatura de Gabinete del Poder Ejecutivo Nacional, de la cual depende el organismo.
– El demandante, quien ya cuenta con la sentencia favorable de desalojo firme y ha solicitado reiteradamente su cumplimiento, deberá informar sobre “la factibilidad de colaborar con el traslado de materiales de la Cooperativa, maquinarias y tinglado necesarios para el nuevo aserradero”, teniendo en cuenta “la buena predisposición y colaboración demostrada a lo largo del proceso”.
– Todas las personas e instituciones involucradas en el proceso judicial deberán informar al Juzgado, cada 15 días, “sobre el cumplimiento de las medidas e informes solicitados”.
– La Defensoría del Pueblo de la Provincia de Río Negro tendrá a su cargo “el seguimiento y control del cumplimiento de todo lo aquí acordado”.
Fundamentos
Para fundamentar la concesión de un plazo final de dos meses, la jueza analizó los derechos “en tensión” que aparecen en el caso.
En primer lugar, dijo, “no se pueden desconocer los derechos constitucionales del actor, quien ha obtenido una sentencia firme pasada a autoridad de cosa juzgada, con protección constitucional”.
Por otro lado, indicó que “la Cooperativa 1° de Mayo está conformada por un conjunto de trabajadores que tanto la Constitución Nacional como Tratados con igual jerarquía han considerado como “sujeto de preferente tutela”, enfatizándose las obligaciones estatales y el deber de proveer recursos para garantizar derechos a esos colectivos históricamente desaventajados”.
Luego valoró el “fuerte compromiso con el cooperativismo” que surge de leyes provinciales “reconociendo su función económica y social, en especial de las cooperativas de producción y las que son fuente de trabajo y ocupación”.
“Expuestos los derechos que se encuentran en tensión en este proceso, resta definir cómo se implementará el desalojo del predio que ocupa la Cooperativa. La respuesta a tal dilema debe realizarse a la luz de los valores de nuestra sociedad democrática, con un fuerte compromiso con la diversidad, el pluralismo, la tolerancia y el rechazo a la violencia”, explicó.
Así, la jueza asignó un plazo final para poder articular el desalojo pacífico y destacó que el uso de la fuerza pública es el último recurso del ordenamiento jurídico.