Una mujer contrató un plan de ahorro para adquirir un auto 0 km. Pagó varias cuotas del plan. Para licitar y acceder a la adjudicación del vehículo, le exigieron una cuota complementaria. La mujer realizó ese pago.
Con todos los requisitos cumplidos, le pidieron presentar una garantía personal. Ese requerimiento no había sido informado previamente y resultó imposible de cumplir. Solicitó el reintegro del dinero mediante carta documento, pero solo le ofrecieron una devolución del 20 %. Amparada en la Ley de Defensa del Consumidor, recurrió al Poder Judicial.
El fuero civil de Choele Choel hizo lugar a la demanda y condenó a Volkswagen y a la concesionaria oficial por los daños y perjuicios ocasionados. La jueza justificó el daño punitivo por la conducta desaprensiva y el destrato de la firma comercial.
Volkswagen S.A. rechazó la demanda. Alegó que no participó en la venta del plan ni en las promesas realizadas por la concesionaria. Afirmó que su rol se limita a la administración de los fondos. La concesionaria respondió fuera de término. Reconoció la relación contractual, pero sostuvo que no reintegra dinero y derivó la responsabilidad a Volkswagen.
La mujer presentó capturas de pantalla de transferencias, correos electrónicos de confirmación de pagos y mensajes de WhatsApp. Estas pruebas fueron corroboradas mediante una pericia informática y una declaración testimonial.
La jueza encuadró el caso en una relación de consumo. Destacó la existencia de un contrato de adhesión, lo cual evidencia la disparidad entre las partes. Esta situación exige una especial protección a la consumidora.
El juzgado consideró acreditado el incumplimiento del deber de información y la falta de trato digno. Señaló que la información sobre la garantía personal no fue brindada antes del pago de la alícuota complementaria. Esa omisión frustró la posibilidad de adjudicación del vehículo y la colocó en una situación de desventaja.