Consumidor: le cancelaron la compra y no pudo usar la tarjeta cuando más la necesitaba

Una joven de Viedma estaba a punto de comenzar sus estudios universitarios en la ciudad de La Plata. Entre las múltiples cuestiones estresantes para la familia, se encontraba la necesidad de equipar el departamento con los electrodomésticos necesarios para el desarrollo de la vida estudiantil.
Así, vio en la página de una cadena de elementos para el hogar con sucursales en todo el país una oferta conveniente de una heladera y un lavarropas. La compra era significativa, le implicaría llegar al cupo de su tarjeta de créditos, justo cuando estaba equipando el departamento.
De todas formas, hizo click y realizó la compra de una heladera cíclica Drean y un lavarropas de carga frontal marca Longvie. Grande fue su sorpresa cuando dos días después, sin motivo alguno, la empresa le notificó la cancelación de ambas compras.
Le informaron también que recién estaría disponible la devolución del dinero en su tarjeta en el transcurso de diez días hábiles.
En su presentación ante el Juzgado de Paz de Viedma, el papá dio cuenta que este “incumplimiento contractual le generó un perjuicio significativo, ya que durante los 10 días hábiles que transcurrieron sin el reembolso, se vio imposibilitado de utilizar el cupo de su tarjeta para realizar nuevas compras”.
Con la necesidad imperiosa de terminar de equipar el departamento, se vio obligado a adquirir los productos necesarios para equipar el departamento de su hija a través de otros medios.
En el proceso judicial de menor cuantía la empresa explicó que la anulación de la compra se generó “por inconsistencias en los datos brindados por el cliente”, ya que “el domicilio indicado para la entrega de la mercadería era en la ciudad de La Plata, pero el cliente tiene declarado solo domicilio en Río Negro”.
Agregó que “al momento del análisis de los datos que figuran en la factura no validan o resultan sospechosas con respecto a los datos que tienen los motores de validación de identidad, se procede a rechazar en forma automática la compra, para protección del cliente”.
El Juez de Paz de Viedma explicó que se trata de una relación de consumo entre las partes, donde según la norma “el proveedor está obligado a suministrar al consumidor, de forma cierta, clara y detallada, todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización”.
En el fallo se señaló que el cliente recibió una oferta e información poco clara respecto de la posible cancelación por inconsistencias en los datos del consumidor.
Se precisó que “la posible cancelación de la compra por dicho motivo no fue informada ni alertada a la actora, sino recién luego de haberse hecho efectivo el cobro del precio por parte de la demandada”.
De esta manera, condenó a Frávega a pagar 155 mil pesos por daño extrapatrimonial y 250 mil pesos más en concepto de daño punitivo. Este último rubro tuvo en cuenta que la empresa “procedió con claro desinterés respecto a los derechos del actor a la luz del régimen consumeril vigente. Desinterés que se evidencia desde que no se dio información previa certera alguna, ni se tuvo reparo en las consecuencias que ello pudo implicar al consumidor”.