Conoció su verdadera identidad a los 58 años: una prueba de ADN, la clave del fallo judicial

Nació en 1966 y recién a los 58 años logró conocer su verdadera identidad: una prueba de ADN confirmó rumores que circularon en su seno familiar durante su infancia y adolescencia. A los 20 años, tres años después de la muerte de su madre, sus tíos le confesaron que el apellido paterno que figuraba en su DNI no era el de su padre biológico.

Muchos años después logró contactarse con un hermano, quien accedió a realizarse la prueba genética: la compatibilidad fue del 99,9 %. Con esa pericia, una jueza de Familia de Bariloche confirmó la filiación, a pesar de la negativa del progenitor, quien no solo se negó a realizarse un examen de ADN, sino que ni siquiera se presentó en el proceso.

En la demanda, la mujer relató que su madre había tenido una relación con ese hombre, que terminó cuando ella le comunicó su embarazo. Ante la ausencia del progenitor, fue inscripta solo con el apellido materno. Años después, su madre contrajo matrimonio y su nuevo esposo la reconoció como hija.

Este hombre se presentó ante la jueza, admitió que no era su padre biológico y acompañó el pedido de impugnación. El padre biológico fue citado en reiteradas ocasiones, tanto para responder a la demanda como para realizarse una prueba genética, pero nunca compareció. Por eso fue declarado en rebeldía.

La prueba genética, producida con el hermano, fue autenticada por el Colegio de Farmacéuticos y Bioquímicos de Capital Federal. El Ministerio Público Fiscal y el Registro Civil de Río Negro intervinieron en la causa y no formularon objeciones.

La magistrada a cargo del caso resolvió hacer lugar a la demanda, anuló el reconocimiento paterno previo, reconoció el vínculo biológico acreditado y ordenó que la mujer lleve el apellido correspondiente a su verdadera filiación. Dispuso también la rectificación registral y el libramiento de oficio al Registro Civil.

El fallo se basó en los artículos 570, 576, 579, 582 y 593 del Código Civil y Comercial de la Nación, que regulan las acciones de filiación, permiten impugnar un reconocimiento cuando no hay vínculo biológico y admiten como prueba válida los estudios genéticos. La compatibilidad genética con uno de los hijos del demandado, la autenticación oficial del informe y la falta total de respuesta por parte del padre biológico fueron consideradas pruebas suficientes para modificar legalmente la identidad de la mujer, después de 58 años de haber llevado un apellido que no le correspondía.