El tribunal de Impugnación confirmó la prisión preventiva de José Hiram Jafri, Néstor Ricardo Cau y Maximiliano Manuel Lagos, condenados por la privación ilegítima de la libertad agravada de Otoño Uriarte, ocurrida en 2006 en Fernández Oro. El organismo de revisión ratificó lo dispuesto por el tribunal de juicio que había ordenado la detención de los acusados el 5 de febrero.
Las defensas cuestionaron la medida y presentaron un recurso de apelación. La audiencia se realizó el 26 de febrero, antes de la sentencia que se dictó ayer. El mismo tribunal de Cipolletti que ordenó las medidas cautelares condenó a cadena perpetua a los cuatro imputados.
El Tribunal de Impugnación analizó los planteos de las defensas y concluyó que la medida cautelar no implicaba un adelantamiento de pena sino una consecuencia lógica de la nueva situación procesal de los acusados. En su fallo, los jueces indicaron que la existencia de un veredicto de culpabilidad cambia el escenario respecto de la presunción de inocencia que regía durante la etapa previa. Explicaron que, en este punto del proceso, el análisis del peligro de fuga debe ponderarse en función de la expectativa de pena, que en este caso es de prisión perpetua. Condena que finalmente se concretó ayer.
El tribunal advirtió que el tipo de delito por el que fueron condenados, la privación ilegítima de la libertad agravada, está directamente vinculado con una desaparición forzada, lo que refuerza la necesidad de garantizar que los acusados permanezcan a derecho. También tuvieron en cuenta el contexto de violencia de género en el que ocurrió el hecho y recordaron que el Estado tiene la obligación de garantizar justicia y protección a las víctimas de este tipo de delitos.
El fallo citó precedentes del Superior Tribunal de Justicia que avalan la imposición de la prisión preventiva en casos donde la pena esperada es alta y la causa ha avanzado a una etapa definitiva. Mencionó los casos Naumovich y Massetta, en los que se estableció que la posibilidad de condena perpetua constituye un elemento suficiente para justificar la privación de la libertad. Señaló que el tribunal de primera instancia ya había analizado y rechazado la aplicación de medidas alternativas por considerarlas insuficientes para neutralizar el peligro de fuga.
Los jueces concluyeron que la decisión del tribunal de Cipolletti no fue arbitraria y que se encontraba debidamente fundada en la normativa vigente y en la jurisprudencia de la provincia. Por eso rechazaron los recursos de las defensas y confirmaron la prisión preventiva de Jafri, Cau y Lagos. Los tres imputados junto a Ángel Antilaf fueron condenados ayer a prisión perpetua.