Todo empezó con una llamada al celular, de esas que llegan con tono amable y promesa rápida. Del otro lado, una voz ofreció un plan de ahorro para acceder a un vehículo. La conversación avanzó con preguntas que parecían de rutina: nombre, documento, si existía una tarjeta de crédito. La comunicación se cortó. A los pocos minutos, llegó otra llamada y el discurso retomó el mismo carril.
La mujer y su entorno familiar escucharon la propuesta y evaluaron la idea. Sin embargo, según explicó después en el expediente, el paso que debía sellar cualquier acuerdo nunca apareció: no recibió una solicitud de adhesión para firmar. Para la damnificada, sin firma no existió contrato.
El relato ubicó el primer sobresalto en los resúmenes. En el banco, la tarjeta mostró un débito automático asociado a un plan. Luego llegó otro. Y después, dos débitos distintos en el mismo período. Con el correr de los meses, los cargos se repitieron, subieron y ocuparon un lugar fijo en la economía doméstica. La mujer sostuvo que esos importes igualaron o superaron su salario y que esa presión alteró su vida cotidiana.
Buscó respuestas donde creyó que podía encontrarlas. En el banco, la derivaron al sistema de la tarjeta. En el sistema de la tarjeta, la respuesta apuntó hacia el comercio: la instrucción salía desde allí. Los llamados se multiplicaron. Las idas y vueltas se extendieron. Recién después, la concesionaria reconoció que existían dos planes a su nombre, asignados el mismo día por distintas personas.
La causa llegó al fuero Civil de Cipolletti y se tramitó como proceso sumarísimo. En el intercambio, el banco negó responsabilidad y sostuvo que los débitos solo pudieron ejecutarse con conformidad de la titular, a partir del uso de datos de seguridad. También planteó que la falta de impugnación en ciertos plazos implicó aceptación de los resúmenes. La administradora de los planes afirmó que existieron dos adhesiones y que los pagos registrados durante meses contradecían el desconocimiento.
El juez ordenó mirar el caso desde una pregunta básica: ¿existió consentimiento válido? En esa búsqueda, pesó un dato central: la mujer desconoció la documental aportada por la empresa, en especial las firmas. Frente a esa negativa, la codemandada no produjo una pericia caligráfica que acreditara la autoría. La sentencia también reseñó observaciones periciales contables sobre documentación incompleta y respaldos insuficientes respecto de rescisiones y causales.
Con ese cuadro, el magistrado concluyó que no se acreditó la formación del consentimiento y tuvo por inexistentes los contratos. En consecuencia, consideró ilegítimos los débitos asociados a esos planes y ordenó su restitución, con los intereses conforme la doctrina del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro que citó en el fallo.
El análisis incluyó al banco. El juez describió una carta documento que impugnó cargos identificados en un resumen y un informe del procesador de pagos que explicó cómo se tramitaron desconocimientos y reintegros por instrucción de la entidad emisora. También valoró testimonios sobre reclamos reiterados. En esa línea, atribuyó responsabilidad objetiva dentro de la cadena del servicio financiero y señaló que correspondía una respuesta eficaz para impedir la continuidad de cobros cuestionados.
La sentencia reconoció daño moral a partir de las consecuencias extrapatrimoniales que el expediente describió y que las declaraciones testimoniales respaldaron. Además, aplicó daño punitivo por la gravedad que el juez asignó a los hechos y al trato recibido ante los reclamos. El fallo condenó solidariamente a las demandadas y fijó pautas para el cálculo de intereses en la etapa de cumplimiento.
La entidad condenada es el Banco Patagonia junto con FCA S.A de Ahorro para Fines Determinados. La sentencia es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelada.