Una aseguradora deberá compensar los daños sufridos tras un incidente vial ocurrido en Cinco Saltos. La mujer damnificada denunció que otro automóvil la embistió por detrás cuando estaba detenida para girar. La compañía argumentó que ya había acordado un pago extrajudicial, pero la denunciante sostuvo que no se había cumplido. Tras analizar las pruebas, el juez determinó que la firma debía abonar la suma pactada, con intereses.
El juzgado de Paz de Cinco Saltos resolvió un reclamo por daños y perjuicios derivados de un incidente vial ocurrido en mayo de 2023. El proceso tramitó por el mecanismo de menor cuantía. La sentencia ordenó a Libra Compañía Argentina de Seguros S.A a indemnizar a una conductora por los daños sufridos en su vehículo.
Según el expediente, la persona afectada circulaba en un Toyota Corolla por la calle San Lorenzo cuando se detuvo con la intención de girar hacia la calle Cordero. En ese momento, un Chevrolet Prisma que circulaba en la misma dirección impactó contra la parte trasera de su automóvil, lo que provocó que colisionara con un bulevar. Como resultado del choque, el Corolla sufrió daños materiales, lo que motivó el reclamo contra el conductor responsable y su aseguradora.
Durante el proceso, la aseguradora negó la versión de los hechos y cuestionó los montos reclamados, considerándolos excesivos. Además, sostuvo que existía un acuerdo extrajudicial en el que se había comprometido a pagar una suma de dinero como compensación. Sin embargo, la parte damnificada continuó con la demanda debido al presunto incumplimiento del pago acordado.
Las audiencias realizadas en el marco del juicio no lograron que las partes llegaran a un acuerdo conciliatorio. La aseguradora mantuvo su postura y no ofreció nuevas propuestas para resolver el conflicto. Finalmente, el juzgado determinó que la aseguradora debía responder por el pago de la suma acordada en el acuerdo extrajudicial.
En la resolución, el juez destacó que la aseguradora asumió voluntariamente la obligación de indemnizar a la damnificada y que dicha obligación resultaba exigible. El fallo ordenó a la compañía a abonar la suma establecida, con intereses desde la fecha del pago de la franquicia hasta el efectivo cobro.