El Foro de Jueces de Viedma condenó a Esther Lilliana Padilla Ibáñez a la pena de cinco años y nueve meses de prisión, e inhabilitación especial para conducir vehículos por diez años, por un siniestro vial que causó la muerte de tres personas y lesiones a una cuarta.
El monto de la pena alcanzó casi el máximo que la Ley prevé para este tipo de hechos, que es de 6 años. La norma fue modificada hace poco tiempo por el Congreso Nacional para endurecer la pena, que antes implicaba un tope de 5 años. La defensa había pedido una sanción de 3 años, de cumplimiento condicional, mientras que la Fiscalía y la familia habían solicitado 6 años.
La mujer fue declarada penalmente responsable de los delitos de homicidio culposo (por tres víctimas) y lesiones leves culposas (por una víctima), ambos agravados por haber conducido un vehículo a motor en forma antirreglamentaria: bajo los efectos del alcohol, usando el teléfono celular, sin seguro vehicular, desobedeciendo la señalización vial y dándose a la fuga sin intentar auxiliar a las personas afectadas.
El hecho ocurrió cuando la acusada invadió el carril contrario al iniciar una curva, perdió el control del vehículo y se despistó hacia la banquina izquierda. Al intentar regresar a su carril, colisionó contra una Renault Duster, provocando un choque casi frontal de altísima violencia.
Durante el juicio, el tribunal analizó numerosas pruebas, incluyendo pericias al teléfono celular de la acusada, testimonios, peritajes médicos y documentales. Para los jueces, quedó acreditado que Padilla Ibáñez conducía con un nivel de alcoholemia superior a un gramo por litro de sangre y que operaba su celular mientras conducía a alta velocidad.
La defensa reconoció la existencia del hecho y la responsabilidad penal de su defendida, pero cuestionó la existencia de agravantes como la conducción bajo los efectos del alcohol, el uso del celular y la fuga. Sin embargo, el tribunal descartó esos argumentos y consideró probado cada uno de los elementos agravantes.
Los jueces también valoraron de manera negativa la actitud posterior al siniestro: la acusada abandonó el lugar en medio de la noche sin dar aviso a las autoridades ni socorrer a las víctimas. En su teléfono se hallaron casi cien comunicaciones posteriores al hecho, ninguna de ellas dirigidas a los servicios de emergencia.
En la audiencia de cesura, el tribunal ponderó que la acusada no tenía antecedentes penales como único atenuante para disminuir la pena en 3 meses, pero también subrayó la gravedad inusitada del hecho y la falta de arrepentimiento en primera instancia.
La sentencia fue dictada por los jueces Carlos Reussi, Guillermo Bustamante y Marcelo Álvarez.