Un hombre de Cipolletti pretendió cancelar la compra de un teléfono celular que tenía fallas en la cámara frontal y en la batería. Había adquirido el dispositivo en una tienda online y le llegó por correo. El proceso de devolución y reintegro fue complicado para el cliente, hasta que el juzgado de Paz condenó a dos empresas.
La sentencia del proceso de menor cuantía condenó a Motorola Mobility of Argentina S.A. y Newsan S.A. a indemnizar al consumidor por el incumplimiento en la devolución de un teléfono celular defectuoso, tras una serie de demoras y fallos en el proceso de revocación de la compra. El comprador solicitó la anulación de la compra del dispositivo móvil que presentó fallas desde el primer día de uso.
El consumidor adquirió un teléfono Motorola Moto Edge 30 Pro Stylus Edition a través de la tienda en línea de Motorola. Luego de retirar el producto en una sucursal del correo Andreani, el cliente detectó fallas en la cámara frontal y la batería, lo que lo llevó a solicitar la cancelación de la compra tres días después. Aunque el pedido fue aceptado por la empresa, el proceso de devolución y reintegro del dinero nunca se concretó. Esa circunstancias generó un extenso reclamo por parte del cipoleño.
Primero, la empresa solicitó al usuario enviar fotos y videos de las fallas. Sin embargo, las respuestas de Motorola y Newsan demoraron, y se presentaron problemas con los números de seguimiento proporcionados para devolver el equipo, según alegó el consumidor. Aunque la empresa ofreció dos códigos diferentes para realizar la devolución, el teléfono nunca fue retirado, y el cliente expresó su disconformidad por la falta de devolución del dinero ajustado al valor actualizado del dispositivo.
Ante la falta de resolución, el comprador inició un reclamo ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de Cipolletti, y posteriormente, la demanda judicial. En el proceso, Motorola argumentó que la responsabilidad recaía en Newsan, la empresa comercializadora, mientras que esta última sostuvo que el comprador nunca entregó el dispositivo a pesar de los intentos de coordinación.
La jueza de Paz de Cipolletti determinó que ambas empresas tenían responsabilidad solidaria en el incumplimiento de la devolución del dinero, conforme a lo dispuesto por la Ley de Defensa del Consumidor. A pesar de que el consumidor no devolvió finalmente el teléfono, el fallo destacó que la demora y la falta de diligencia por parte de las demandadas justificaron su negativa, ya que el usuario se vio perjudicado por la falta de respuesta oportuna.
La sentencia resolvió que las empresas deberán abonar la suma correspondiente al valor original del dispositivo, más los intereses acumulados desde la fecha de compra. Además, se estableció que el consumidor deberá poner el teléfono a disposición de las demandadas para que este sea retirado.
El fallo también rechazó el planteo de Motorola sobre la falta de legitimación pasiva, argumentando que tanto la fabricante como la comercializadora forman parte de la cadena de proveedores y, por lo tanto, ambas son responsables de los daños causados al consumidor, tal como lo dispone el artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor.