Skip to content

Compró un café para llevar, el vaso se desfondó y la quemó: el comercio deberá resarcirla

Una mujer de Viedma compró un café con leche en una estación de servicio. Al llegar al auto, el vaso descartable se desfondó, el líquido cayó sobre su cuerpo y le produjo quemaduras.
Después de lo ocurrido, su acompañante y pareja regresó al interior del local para solicitar servilletas con el fin de asistirla. Personal del establecimiento se acercó al automóvil, pidió disculpas por lo sucedido y facilitó el libro de quejas y reclamos para dejar constancia del episodio.
La consumidora dejó allí asentada su versión de los hechos. En su demanda sostuvo que el incidente ocurrió por el defecto del vaso descartable que contenía la bebida caliente.
La mujer inició una demanda de menor cuantía ante el Juzgado de Paz contra la empresa petrolera cuya marca identificaba al establecimiento y contra el titular de la estación de servicio. En su presentación encuadró el caso dentro de una relación de consumo y citó disposiciones de la Ley de Defensa del Consumidor.
En ese contexto invocó el deber de seguridad previsto en esa normativa, que obliga a los proveedores a garantizar que los bienes y servicios ofrecidos no representen riesgos para quienes los utilizan en condiciones normales. También afirmó que la situación implicó una afectación a la dignidad de la consumidora.
YPF argumentó que no explotaba de manera directa la estación de servicio donde ocurrió el episodio y sostuvo que el establecimiento pertenecía a un tercero que operaba bajo su marca comercial.
Según ese planteo, la bebida se habría adquirido en un local explotado por el titular de la estación de servicio, quien operaba bajo un sistema de franquicia vinculado a la marca de la petrolera.
El titular del establecimiento reconoció que la mujer compró el café en el local gastronómico del lugar. Sin embargo, negó que el vaso presentara un defecto y afirmó que no existía prueba material que acreditara el desfonde del envase.
Durante el proceso judicial, el juzgado analizó documentación, testimonios y otras constancias incorporadas al expediente. Entre ellas se encontraban el ticket de compra, fotografías de las lesiones y el registro del reclamo asentado en el libro de quejas.
En su análisis, el juzgado examinó el alcance de las normas de defensa del consumidor, el deber de seguridad en la provisión de alimentos y bebidas calientes para llevar y la responsabilidad de quienes integran la cadena de comercialización en este tipo de servicios.
Finalmente, el juzgado condenó de forma solidaria a YPF y al dueño de la estación de servicios a pagar la suma de 1.008.077,85 pesos. El monto se integró con los siguientes conceptos: 8.077,85 pesos por daño patrimonial; 400.000 pesos por daño extrapatrimonial; y 600.000 pesos por daño punitivo.